TRONCOSO/YAÑEZ
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N° 1 comparece Nelson Troncoso, defensor penal público, en representación de Marcos Patricio Llaipén Escobar, imputado en causa RIT 2740-2019 del Juzgado de Garantía de Castro, y deduce acción constitucional de amparo en contra del referido tribunal, por cuanto el 13 de enero del año en curso, doña Jésica Yáñez en su calidad de jueza titular, dictó una resolución negando lugar a la suspensión del procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, atentando contra la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Explica que la investigación seguida contra el amparado fue formalizada el 5 de diciembre de 2019, por su participación en calidad de autor en el delito de abuso sexual infantil, ocurrido en perjuicio de un niño de 9 años en la vía pública de la comuna de Puqueldón. En dicha oportunidad no se decretaron cautelares a su respecto puesto que cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Bonito. Agrega que en el transcurso de la investigación habrían aparecido antecedentes que a juicio de la defensa hacían procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitando audiencia para debatir aquel tópico, lo que motivó la dictación de la resolución recurrida. Indica que hicieron valer como antecedentes fundantes para pedir la facción del informe psiquiátrico y la consecuente suspensión del procedimiento, la existencia de un peritaje psiquiátrico de 12 de julio de 2018 que da cuenta de un diagnóstico de discapacidad intelectual moderada, trastorno neurocognitivo mayor y trastorno por consumo de alcohol, lo que compromete parcialmente su responsabilidad en los hechos investigados, cuestión que jurídicamente corresponde a una imputabilidad disminuida, ya que en sus dichos “Si bien el Sr. Llaipén es capaz de diferenciar lo licito de lo ilícito, no es capaz de auto determinarse conforme a su voluntad
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar se dirige contra la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Castro que no accedió a la solicitud de suspender el procedimiento que se sigue contra el amparado, en virtud de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, con la finalidad de decretar la facción de un informe psiquiátrico a su respecto, para determinar una eventual imputabilidad disminuida, como alega la recurrente. Segundo: Que, del mérito de lo expuesto latamente por la actora, se sigue que el cuestionamiento formulado se encamina a reprochar la forma en que la sentenciadora a quo razonó y en definitiva decidió acerca de la pretensión procesal de la defensa y que, para ello, arguye que ésta les restó erradamente valor a los documentos presentados por aquella, que se basó en sus apreciaciones personales sobre ellos y no en los que expuso la recurrente en la audiencia. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes y de las alegaciones vertidas en el presente arbitrio cautelar, aparece que en realidad, todas las infracciones a normativa convencional, constitucional y legal que se denuncian, se verificarían como consecuencia de no haber resuelto la jueza recurrida como lo esperaba la defensa o, lo que no es otra cosa, que un reproche de mérito de la decisión, revisable por la vía recursiva ordinaria, pero no una infracción a garantías fundamentales que sea merecedora de tutela diferenciada. De otra forma, lo que pretende la defensa es que esta Corte revise las pericias presentadas en la audiencia y las valore de forma tal que estime que es dable presumir de ellas que el amparado podría ser eventualmente inimputable y de ese modo, ordene la suspensión del procedimiento; lo que no es sino una revisión de mérito de la decisión, que es propio de una segunda instancia por vía recursiva. Cuarto: Que, sin perjuicio de ello, no siendo procedente el recurso de apelación contra la decisión reprochada y habiéndose denunciado formalmente una infracción de garantías fundamentales, corresponde pronunciarse sobre el fondo del cuestionamiento formulado por el recurrente. En ese sentido, no es un asunto controvertido que los hechos fundantes de la imputación que se investiga en los autos RIT 2740-2019 acaecieron en enero del año 2018, el peritaje psiquiátrico incorporado por la defensa en la audiencia de 13 de enero último y que data de 12 de julio de 2018, aparece como un elemento de convicción suficiente para evaluar la procedencia de la aplicación del procedimiento regulado en los artículo 458 y siguientes del Código Procesal Penal. El informe que se pretende recabar en esta ocasión por medio de la acción deducida, se efectuará a lo menos cuatro años después de la ocurrencia de los hechos, por lo que no se vislumbra la necesidad de contar con un nuevo informe existiendo ya uno del mismo cariz y que fue evaluado por la sentenciadora a quo, resultando bastante para arribar a la conclusión ya asentada en autos. Quinto: Que, en
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36 y 458 del Código Procesal Penal; y artículos 5, 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se rechaza la acción de amparo intentada a folio N° 1, por Nelson Troncoso, defensor penal público, en representación de Marcos Patricio Llaipén Escobar, en contra del Juzgado de Garantía de Castro. Redacción a cargo del abogado integrante, Sr. Christian Löbel Emhart. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 19-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio N° 1 comparece Nelson Troncoso, defensor penal público, en representación de Marcos Patricio Llaipén Escobar, imputado en causa RIT 2740-2019 del Juzgado de Garantía de Castro, y deduce acción constitucional de amparo en contra del referido tribunal, por cuanto el 13 de enero del año en curso, doña Jésica Y
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