RUBIO UTRERAS HUGO ORLANDO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de protección constitucional Mario Peña Villena, abogado, en favor de Hugo Orlando Rubio Utreras, en contra de la Isapre Banmédica S.A, representada por su gerente general, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe pagar por la inclusión de su hijo recién nacido, como carga de su plan de salud, lo que afecta sus garantías constitucionales, las que enumera. Expresa que concurrió a inscribir a su hijo recién nacido y con el fin de que estuvieran cubiertas por el plan contratado, firmó el formulario respectivo momento en que la recurrida le indicó un aumento en su plan de salud. Afirma que el aumento en precio de su plan mediante el uso de la señalada tabla de factores, por incluir a su hijo como carga legal, constituye un abuso y una arbitrariedad que violenta sus derechos y garantías constitucionales, atentando, especialmente, contra la estabilidad financiera de la familia, si se considera que pasará a costar el doble. Puntualiza que para dicho cobro la Isapre recurrida se basa en la aplicación de la denominada “Tabla de Factores”, dado que multiplica el precio base por el factor “Grupo Familiar”. La aplicación de dicha tabla de factores es un acto ilegal y arbitrario, ya que la misma se encuentra derogada en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 (Rol N° 1710-2010), publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, que declaro derogados los numerales 1, 2, 3, y 4, inciso tercero del Art. 38 Ter de la Ley N° 18.933, actual art. 199 del DFL N° 1 (21006); por lo que, como ha dicho la Corte Suprema “la facultad otorgada a la Isapre para adecuar el contrato de salud previsional suscrito entre las partes, entre otros rubros, producto de la incorporación –por un evento natural como es el nacimiento- de una nueva carga legal, ha quedado sin sustento legal”. Estima que su contrato de salud no puede ser objeto de alzas por aplicación de las tabl
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de su hijo recién nacido se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. NOVENO: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Hugo Orlando Rubio Utreras, en contra de la Isapre Banmédica S.A, declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo recién nacido, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Lepin, quien estuvo por rechazar el presente recurso, teniendo presente para ello que: 1°. Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado “Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional”, prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión “precio base”, el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico preci
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de protección constitucional Mario Peña Villena, abogado, en favor de Hugo Orlando Rubio Utreras, en contra de la Isapre Banmédica S.A, representada por su gerente general, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe pagar por la inclusión de s
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