LEVICÁN/ALTAMIRANO
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece LUIS ARCADIO MILLALONCO NAUTO, agricultor, domiciliado en Colonia Yungay, comuna de Quellón y ORTELIO RIVAS LEVICÁN MILLAN, agricultor, domiciliado en Chadmo Central, comuna de Quellón, quienes recurren de protección en contra de HORACIO MELLA RAÍN y don HÉCTOR ALTAMIRANO MUÑOZ, ambos agricultores y domiciliados en colonia Yungay En cuanto a los hechos señala que el día 13 del presente, alrededor de las 13:00 horas en la propiedad ubicada en Chadmo, cercana al Lago Tres Marías, obtenida a través de la Ley Indígena, donde se encontraban llegaron los recurridos, con elementos para corte de leña árboles nativos y al ser sorprendidos fueron objeto de reparos y obtuvieron como respuesta agresiones por parte de estos, debiendo defenderse, ya que ellos además de lo anterior pretendían destruir una maquinaria e incendiarla, ya que portaban combustible en botellas que constituían una verdadera bomba. Después de agredirlos se retiraron y nos amenazaron de muerte y concretar la destrucción, lo que señalan, los tiene atemorizados por sus expresiones de poseer armas de fuego y ser portadores de bencina y lubricantes. Arguyen que todo tiene su origen en un problema de tierras indígenas otorgadas a la comunidad a que pertenece la propiedad y que a la que pertenecen denominada “Huaipulli” y, que actualmente viven atemorizadas y, que el recurrente Luis Arcadio Millalonco Naín, es Lonco de la comunidad indicada se ve en la obligación de recurrir a los Tribunales en resguardo de la vida e integridad individual al derecho de vivir en un lugar libre de contaminación, de afectación a su salud y a su derecho de propiedad. Refrendan que necesitan de una protección judicial inmediata, ya que se trata de personas que causan temor y que repetidamente han realizado actos amenazantes. Pide medidas de protección a los recurrentes y su comunidad. Que a folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio 7 se evacua informe por los recurridos, solicitando des
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales, requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor de los actores y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida, pues como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada en estos autos constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos” (Rol N° 27451-2014, de 14/01/2015). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha fallado que la naturaleza jurídica del recurso de protección es la de “una acción cautelar, para la defensa de derechos subjetivos concretos, que no es idónea para declarar derechos controvertidos, sino tan sólo para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en presencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que amerita una solución urgente (Rol 2538-14, de 09/09/2014)” TERCERO: Que la presente acción se dirige contra de Horacio Mella Raín y don Héctor Altamirano Muñoz, denuncian los recurrentes, quienes forman parte de la comunidad indígena Huaipulli emplazada en el sector Chadmo, cercana al Lago Tres Marías, que los recurridos habrían ingresado de forma violenta en su t
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veintidós. - VISTOS Que a folio 1 comparece LUIS ARCADIO MILLALONCO NAUTO, agricultor, domiciliado en Colonia Yungay, comuna de Quellón y ORTELIO RIVAS LEVICÁN MILLAN, agricultor, domiciliado en Chadmo Central, comuna de Quellón, quienes recurren de protección en contra de HORACIO MELLA RAÍN y don HÉCTOR ALTAMIRANO MUÑOZ, ambos agricultores y domiciliados e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica