SIN INFORMACION

LEVICÁN/ALTAMIRANO

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece LUIS ARCADIO MILLALONCO NAUTO, agricultor, domiciliado en Colonia Yungay, comuna de Quellón y ORTELIO RIVAS LEVICÁN MILLAN, agricultor, domiciliado en Chadmo Central, comuna de Quellón, quienes recurren de protección en contra de HORACIO MELLA RAÍN y don HÉCTOR ALTAMIRANO MUÑOZ, ambos agricultores y domiciliados en colonia Yungay En cuanto a los hechos señala que el día 13 del presente, alrededor de las 13:00 horas en la propiedad ubicada en Chadmo, cercana al Lago Tres Marías, obtenida a través de la Ley Indígena, donde se encontraban llegaron los recurridos, con elementos para corte de leña árboles nativos y al ser sorprendidos fueron objeto de reparos y obtuvieron como respuesta agresiones por parte de estos, debiendo defenderse, ya que ellos además de lo anterior pretendían destruir una maquinaria e incendiarla, ya que portaban combustible en botellas que constituían una verdadera bomba. Después de agredirlos se retiraron y nos amenazaron de muerte y concretar la destrucción, lo que señalan, los tiene atemorizados por sus expresiones de poseer armas de fuego y ser portadores de bencina y lubricantes. Arguyen que todo tiene su origen en un problema de tierras indígenas otorgadas a la comunidad a que pertenece la propiedad y que a la que pertenecen denominada “Huaipulli” y, que actualmente viven atemorizadas y, que el recurrente Luis Arcadio Millalonco Naín, es Lonco de la comunidad indicada se ve en la obligación de recurrir a los Tribunales en resguardo de la vida e integridad individual al derecho de vivir en un lugar libre de contaminación, de afectación a su salud y a su derecho de propiedad. Refrendan que necesitan de una protección judicial inmediata, ya que se trata de personas que causan temor y que repetidamente han realizado actos amenazantes. Pide medidas de protección a los recurrentes y su comunidad. Que a folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio 7 se evacua informe por los recurridos, solicitando des

Fallo

fallo  requiere una discusión y  tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto,  la  procedencia  de la  acción  de protección de  garantías constitucionales, requiere de suyo la  existencia de un derecho indubitado en  favor de los actores y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos  para otorgar  la cautela requerida, pues como lo ha  sostenido la Excma. Corte Suprema  “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada  en  estos autos constituye un  arbitrio  destinado a  dar protección  respecto de  derechos  que se  encuentren  indubitados y  no discutidos” (Rol N°   27451-2014, de  14/01/2015). En el  mismo sentido,  el Tribunal  Constitucional  ha  fallado  que  la  naturaleza  jurídica  del  recurso  de protección   es  la de “una   acción   cautelar,   para  la defensa de   derechos subjetivos   concretos,  que   no   es  idónea   para   declarar  derechos controvertidos, sino  tan sólo  para restablecer  el imperio  del derecho  y asegurar  la debida protección del  afectado, en presencia de una  acción u omisión arbitraria o ilegal, que amerita una solución urgente (Rol 2538-14, de 09/09/2014)” TERCERO: Que la presente acción se dirige contra de Horacio Mella Raín y don Héctor Altamirano Muñoz, denuncian los recurrentes, quienes forman parte de la comunidad indígena Huaipulli emplazada en el sector Chadmo, cercana al Lago Tres Marías, que los recurridos habrían ingresado de forma violenta en su t

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Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veintidós. - VISTOS Que a folio 1 comparece LUIS ARCADIO MILLALONCO NAUTO, agricultor, domiciliado en Colonia Yungay, comuna de Quellón y ORTELIO RIVAS LEVICÁN MILLAN, agricultor, domiciliado en Chadmo Central, comuna de Quellón, quienes recurren de protección en contra de HORACIO MELLA RAÍN y don HÉCTOR ALTAMIRANO MUÑOZ, ambos agricultores y domiciliados e

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