SIN INFORMACION

GÓMEZ/SUBSECRETARIA DE PREVENCION DEL DELITO

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece JAIME JAVIER BARRÍA GALLEGOS, abogado, cédula de identidad número 9.812.457-8, domiciliado en Calle Pedro Montt número 160, Edificio O’Higgins, cuarto piso, ciudad y comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, por cuenta y en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES VALLE AUSTRAL S.P.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.049.969-2, representada legalmente por Ricardo Alberto Ruiz Guerrero; por RICARDO ALBERTO RUIZ GUERRERO, empresario, cédula de identidad número 9.844.910-8, y por SERGIO ALEJANDRO GÓMEZ MARCELI, constructor civil, cédula de identidad número 7.839.335-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Montt número 160, Edificio O’Higgins, cuarto piso, ciudad y comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, corporación autónoma de derecho público, RUT N° 69.220.100-0, representada legalmente por GERVOY PAREDES ROJAS, alcalde, cédula de identidad número 10.065.018-5, ambos domiciliados en calle San Felipe 80, Puerto Montt, región de Los Lagos, y en contra de SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE CHILE, órgano dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, RUT N° 61.980.140-7, representada legalmente por MARÍA JOSÉ GÓMEZ GARCÍA, Periodista ,desconozco cédula de identidad, ambos con domicilio en Teatinos N° 92, 5º Piso, comuna de Santiago, región Metropolitana. En cuanto a los hechos señala que don Ricardo Alberto Ruiz Guerrero vive en el inmueble ubicado calle Neptuno N° 1071, sector Lomas de Reloncaví, Pelluco, Puerto Montt, denominado Lote E-Uno de la manzana E, cuya propiedad es de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Valle Austral S.p.A. Por su parte, don Sergio Alejandro Gómez Marcelí, vive en el inmueble ubicado en calle Hidra N° 2011, sector Lomas de Reloncavi, Pelluco, ciudad y comuna de Puerto Montt, el cual es de su propiedad. Los hechos graves, ilegales y a

Fundamentos

Motivos por lo que estos sentenciadores entienden que la referida antena no constituye un elemento que pueda amenazar o perturbar las garantías de los recurrentes. SEPTIMO: Que finalmente siendo resorte de la parte recurrente allegar al proceso antecedentes necesarios para estimar concurrentes los hechos en que se funda la acción, en particular para poder tener por cierto el carácter indubitado de los derechos que se estima amagados y en la especie, la actividad probatoria de los actores ha sido insuficiente para acreditar las situaciones de riesgo descritas, la acción deducida no prosperará tal y como se señalará.

Fallo

fallo  requiere una discusión y  tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto,  la  procedencia  de la  acción  de protección de  garantías constitucionales, requiere de suyo la  existencia de un derecho indubitado en  favor de los actores y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos  para otorgar  la cautela requerida, pues como lo ha  sostenido la Excma. Corte Suprema  “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada  en  estos autos constituye un  arbitrio  destinado a  dar protección  respecto de  derechos  que se  encuentren  indubitados y  no discutidos” (Rol N°   27451-2014, de  14/01/2015). En el  mismo sentido,  el Tribunal  Constitucional  ha  fallado  que  la  naturaleza  jurídica  del  recurso  de protección   es  la de “una   acción   cautelar,   para  la defensa de   derechos subjetivos   concretos,  que   no   es  idónea   para   declarar  derechos controvertidos, sino  tan sólo  para restablecer  el imperio  del derecho  y asegurar  la debida protección del  afectado, en presencia de una  acción u omisión arbitraria o ilegal, que amerita una solución urgente (Rol 2538-14, de 09/09/2014)” TERCERO: Que la presente acción se dirige contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt y en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito por la ejecución de obras de construcción en la intersección de las Calles Neptuno esquina calle Hydra, sector Lomas de Reloncavi, Puerto Montt, cuyo destino

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Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veintidós. - VISTOS Que a folio 1 comparece JAIME JAVIER BARRÍA GALLEGOS, abogado, cédula de identidad número 9.812.457-8, domiciliado en Calle Pedro Montt número 160, Edificio O’Higgins, cuarto piso, ciudad y comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, por cuenta y en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES VALLE AUSTRAL S.P.A., sociedad del giro de

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