JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE FRUTILLAR

MATZNER/SALDIVIA

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso, en cuanto a la petición principal del recurso, estos sentenciadores estiman que con los elementos probatorios evacuados en la causa por la querellante y demandante, valorados conforme las reglas de la sana crítica, se ha podido establecer a través de la declaración de la testigo Gisela Burgos Quimán la existencia afectación en el ánimo y en el sueño de don Helmut Saldivia producto de la colisión materia de estos antecedentes, circunstancia que permite tener por establecido el daño moral, el que fue prudencialmente valorado en cuanto a su entidad por parte del sentenciador. Que en cuanto a la condena en costas que pesa sobre la querellada y demandada, estimando que no se hace lugar a los montos pedidos, en especial en lo relativo a los ítems considerados como daño emergente, se estima que el recurrente no ha sido totalmente vencido, por lo que se le eximirá el pago de las costas de primera instancia. Que finalmente en lo relativo a los reajustes e intereses a los que fue condenada la demandada, estos sentenciadores entienden que estos se deben desde que la sentencia definitiva se encuentra firme y ejecutoriada, momento en el cual se entiende que el deudor se ha constituido en mora y no antes, razón por la cual se accederá a la petición del recurrente en este sentido tal y como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se declara que se confirma la sentencia definitiva de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno dictada por el Hernán Hagedorn Hitschfeld Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Frutillar, con declaración de que no se condena en costas a la querellada y demandada por no haber sido totalmente vencida, y que los reajustes e intereses que devengue que se devenguen de las indemnizaciones a las que fue condenado el demandado se deberán desde que la sentencia definitiva de encuentre firme y ejecutoriada. Acuerdo alcan

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se declara que se confirma la sentencia definitiva de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno dictada por el Hernán Hagedorn Hitschfeld Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Frutillar, con declaración de que no se condena en costas a la querellada y demandada por no haber sido totalmente vencida, y que los reajustes e intereses que devengue que se devenguen de las indemnizaciones a las que fue condenado el demandado se deberán desde que la sentencia definitiva de encuentre firme y ejecutoriada. Acuerdo alcanzado con el voto en contra de la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo, quien estuvo por revocar parcialmente la sentencia recurrida, al estimar que el daño moral no se ha sido suficientemente acreditado y que en el fallo de marras, el sentenciador no se pronuncia sobre el valor que le otorga a la prueba testimonial, acudiendo únicamente a las máximas de la experiencia para determinar la existencia del referido daño. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local Nº137-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veintidós. - VISTOS Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso, en cuanto a la petición principal del recurso, estos sentenciadores estiman que con los elementos probatorios evacuados en la causa por la querellante y demandante, valorados conforme las reglas de la sana crítica, se ha podido establecer a través de la declaración de la testigo

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