BRONTIS/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Pedro Nicolás Brontis Paredes, egresado de la carrera de Medicina Veterinaria quien interpone Recurso de protección en contra de la Universidad de Concepción representada legalmente por su rector, don Carlos Enrique Saavedra Rubilar. Lo funda en que el año 2011 ingresó como alumno regular a la carrera de Medicina Veterinaria de la Universidad de Concepción, habiendo aprobado al día 8 de agosto del año 2019 cada una de las asignaturas curriculares necesarias para ser egresado de la casa de estudios y el 5 de noviembre de 2021 rindió con éxito su examen de titulación. Por ello, el 16 de noviembre de del mismo año, recibió un correo electrónico con información relevante para continuar con el proceso de titulación por parte de Secretaría Académica de su facultad e indicándosele, además, que “para su expediente de título tiene que asegurarse de tener al día sus compromisos financieros en la DAFE y enviar todos los documentos digitalizados requeridos” En referencia a la División de Asistencia Financiera al Estudiante (DAFE). Luego, explica que, el día 29 de noviembre de 2021 envió un correo a DAFE, indicando la intención de regular su situación académica y obtener su certificado de título. Recibiendo el mismo día un correo electrónico de DAFE, indicándole de manera automatizada que debe pagar una deuda de pregrado por la suma de $14.585.410; y si desea repactar en cuotas la deuda, debe considerar además un pagaré firmado por dos avales mayores de 18 años y con una renta superior a $1.000.000.-. Añade que, el mismo día respondió con la intención de avanzar en relación a la deuda, y
Fundamentos
considerando la alta dificultad de los términos para un recién egresado, dar un pie de 486.180 pesos y buscar dos avales con un sueldo superior a un millón de pesos, pero se le recalca por correo nuevamente la deuda y que lo ofrecido no es consistente, también se menciona que “al menos debiera dar un pie de al menos $4.600.000 y presentar 2 avales con ingresos superiores a 1millon” otras condicionantes y una oferta de condonar un 20% de los intereses si pago al contado son mencionados. Hace presente que por distintas irregularidades de parte de la propia recurrida, a partir del 2012 le empezaron a cobrar intereses del 10% mensual a cada cuota que debía del año anterior. A continuación, señala que, el día 11 de diciembre del 2021 pagó su diploma y título de licenciatura a la oficina de títulos y grados, recibiendo el comprobante de pago del impuesto el día 13 de diciembre del 2021, para una posterior respuesta el día 15 de diciembre del 2021 por parte de Dirección de Tecnologías de información (tramites U de C), indicando que su situación fue derivada a DAFE, indicando que mi opción de pago no se acerca a lo estipulado por la universidad y que su causa será evaluada por jefatura, recibiendo respuesta de Hugo Andrade Zúñiga, jefe de préstamos estudiantiles, el cual alude nuevamente a lo mencionado por parte de DAFE. Y como consecuencia de lo anterior, de la deuda con la casa de estudios, ésta se niega otorgar su título profesional Estima que la negativa de la Universidad de Concepción de otorgarle su título profesional y grado académico, por sólo razones de índole económicas y no académicas, constituye un acto ilegal y arbitrario, que afecta el legítimo ejercicio de las siguientes garantías constitucionales: 1. Derecho a la integridad física y psicológica, (Art. 19 N°1)por cuando la recurrida constantemente ha afectado mi integridad psicológica al frustrarme con posibilidades de desarrollarme integralmente, con las consecuencias en salud correspondientes; igualdad ante la ley (Art. 19 N°3), por cuanto la recurrida, por un acto propio, se han colocado en una situación de privilegio, haciéndose justicia por su propia mano y, por una vía distinta a la jurisdiccional y ejerciendo una presión indebida, pretende el pago de una eventual obligación adeudada. Por otra parte, la recurrida me ha otorgado un trato diferente en relación con otros estudiantes que se encuentran en la misma condición académica mía, impidiéndome ilegítimamente completar mi proceso de titulación; derecho de propiedad (Art. 19 N°24), por cuanto, como consecuencia directa del accionar de la recurrida, me he visto privado del título profesional que me pertenece en propiedad, dado que he dado cumplimiento a todas las exigencias académicas y curriculares impuestas por la recurrida y la ley; libertad de trabajo (Art 19 N°16), por cuanto, la obstaculización en orden a obtener mi título, me priva de desarrollar cualquier actividad relacionada al ámbito de la medicina veterinaria y a ejerce
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pedro Brontis Paredes, en contra de la Universidad de Concepción. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro titular Guillermo Arcos Salinas. R.I.C.: 2322 - 2021 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinte de enero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece Pedro Nicolás Brontis Paredes, egresado de la carrera de Medicina Veterinaria quien interpone Recurso de protección en contra de la Universidad de Concepción representada legalmente por su rector, don Carlos Enrique Saavedra Rubilar. Lo funda en que el año 2011 ingresó como alumno regular a la carrera de Medicina Veterinar
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