SIN INFORMACION

ANDREA IVONNE MORALES RAMOS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES Y OTRO.

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrea Ivonne Morales Ramos, contador auditor, domiciliada para estos efectos en Calle Manuel Balmaceda, N° 371, oficina 406, Puente Alto, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por don Francisco Javier Sardón de Taboada y Banco Crédito e Inversiones, representado legalmente por don Guillermo Lionel Olavarria Leyton, por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantenerla como deudora en el registro de la Comisión para el Mercado Financiero pese a la resolución de término dictada en procedimiento concursal, lo que vulnera la garantía constitucional consagrada en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Indica que el 7 de junio de 2016 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el Rol C-5773-2016 en el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, caratulada “/MORALES”. Agrega que en dicho procedimiento figuran como acreedores las instituciones financieras recurridas y que el 25 de julio de 2016 se dictó resolución de liquidación. Sostiene que ambas recurridas se hicieron parte del procedimiento, verificando sus créditos, a saber, el Banco Scotiabank el 6 de septiembre de 2016 y el Banco Crédito de Inversiones el 22 de noviembre del mismo año y que el 22 de junio de 2020 se dictó la respectiva resolución de término. Expone que el 14 de octubre de 2020 solicitó un informe de deuda de la Comisión para el Mercado Financiero, figurando como deudora del Banco Scotiabank Chile con un monto que ascendía a los $11.583.148 por una deuda indirecta y del Banco de Crédito e Inversiones con un monto de $10.624.666 por una deuda directa, situación que fue corroborada por las instituciones recurridas. Arguye que las instituciones bancarias no han respetado el efecto propio de la resolución de término en procedimiento concursal, que en primer lugar, no distingue la extinción de créditos entre los informados

Fallo

por tanto la deuda con Banco Scotiabank Chile y con Banco de Crédito e Inversiones. Señala que aquello ha afectado gravemente la garantía fundamental consagrada en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, esto es el respeto a la vida privada y la honra, al informarse el incumplimiento de carácter económico en circunstancias que la deuda se encuentra extinta por resolución judicial, afectando su prestigio y crédito público. Solicita se adopten las medidas o providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección y especialmente, se ordene a Banco Scotiabank Chile y Banco de Crédito e Inversiones a adoptar todas las medidas necesarias tendientes a eliminarla de los registros comerciales y bancarios. Segundo: Que informa al tenor del recurso Marcelo Eduardo Rojas Barrera, abogado por la parte recurrida del Banco de Crédito e Inversiones, solicitando su rechazo, con costas. Explica que efectivamente la recurrente fue deudora del banco por $11.713.369, deuda que fue verificada en su oportunidad ante el 1° Juzgado de Letras de Puente Alto en procedimiento Rol C- 5773-2016, el que concluyó con fecha 22 de junio de 2020. Así, indica que el Banco procedió en el mes de agosto de 2020 a eliminar la antedicha obligación de sus sistemas y a informar aquello a la Comisión para el Mercado Financiero. Argumenta que el informe de deudas de la Comisión para el Mercado Financiero tiene un desfase, ya que reporta la

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San Miguel, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrea Ivonne Morales Ramos, contador auditor, domiciliada para estos efectos en Calle Manuel Balmaceda, N° 371, oficina 406, Puente Alto, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por don Francisco Javier Sardón de Taboada y Banco Crédito e

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