SIN INFORMACION

MEDINA LAZZARO ARTURO ALEJANDRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Quiroga Hinojosa, interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Arturo Alejandro Medina Lazzaro, venezolano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de responsabilidad democrática del amparado, afectando la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Expresa que el amparado tiene 37 años de edad, residiendo actualmente en Venezuela, es hijo de doña Fiorella Carmelina Lazzaro De Medina, quien reside actualmente en el país. Indica que el amparado inició el trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, siendo esta aprobada y estampada el 23 de enero de 2020, contando desde esa fecha con 90 días para el ingreso al país, es decir, hasta el 22 de abril del mismo año, sin embargo, no le fue posible ingresar en virtud de la crisis sanitaria mundial y, el consecuente, cierre de fronteras de ambos países, a pesar de que tenía comprado un boleto aéreo. Asevera que en el caso del amparado el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud se pronunció declarando el brote del nuevo coronavirus, frente a lo cual múltiples países procedieron entre otras medidas a cerrar sus fronteras, siendo el caso que el 13 de marzo de 2020 Venezuela cerró sus fronteras e impuso limitaciones al tráfico aéreo internacional, a la libertad ambulatoria en su espectro nacional, y en el caso de Chile se dictó el Decreto 102 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que entró en vigencia el 18 de marzo de 2020 y se prolongó sucesivamente. Atendido lo expuesto, es que el amparado se encuentra en un estado de incertidumbre e indefensión, siendo su intención la preservación del núcleo familiar compuesto por el actor y su madre, siendo necesario que permanezcan unidos como familia. Estima vulnerada la libertad personal del amparado, toda vez que, la recurrida ha omitido dar respuesta de lo que sucedería con la Visa de Resp

Fallo

por tanto, en ilegal, al dilatar e impedir indebidamente el ingreso al país de la actora, imposibilitando consecuentemente la reunificación familiar. Noveno: Que los impedimentos u obstáculos carentes de motivación, tornan la actuación de la Administración en arbitraria, y se observan en la especie, desde que no se ha justificado el rechazo a una visa aprobada y estampada, aludiendo solamente a que se ha dictado un acto terminal y concluido el procedimiento, sin considerar las circunstancias de la contingencia sanitaria derivado de la pandemia mundial por el virus SARS- CoV-2, que ocasionó el cierre de fronteras y, por lo tanto, la imposibilidad de concretar el ingreso dentro del plazo inicial. De esta forma, la decisión no es atribuible o imputable a la amparada, de manera que el fundamento del rechazo basado en ello deviene en arbitrario, en tanto no considera los antecedentes fácticos y algunos intrínsecos a la administración que no guardan relación con actos propios de la peticionaria. Décimo: Que en consecuencia, la decisión de la autoridad implica también una amenaza evidente a libertad ambulatoria del amparado pudiendo ser reconducida la presente arbitrariedad al ámbito propio del recurso de amparo, toda vez que la negativa a pronunciarse como en derecho corresponde sobre el visado que ya le fue otorgado, se traduce en la imposibilidad de hacer ingreso al territorio de la República. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Quiroga Hinojosa, interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Arturo Alejandro Medina Lazzaro, venezolano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de responsabilidad democrática del amparado, afectando l

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