HEREDIA ANASTACIO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que ésta no es la vía idónea para el fin que se persigue. 3°) Que, en todo caso, se hace presente a la compareciente que con arreglo a lo previsto en el inciso sexto del artículo 49 de la Ley N° 16.618, en su texto refundido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2000 del Ministerio de Justicia, la gestión que se describe en el presente recurso debe cumplirse con la presentación del permiso o autorización otorgado “por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre” y que, en su caso, el tribunal competente para resolver los conflictos que surjan por tal petición, corresponde al respectivo Tribunal de Familia. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-360-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (S) señor Pedro Advis Moncada.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-360-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (S) señor Pedro Advis Moncada.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago. fjvg Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Co
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