2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HURTADO//GESTION VIAL S.A

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-5413-2020, RUC Nº 2040290716-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de siete de octubre de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Soler Merino, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Felipe Ignacio Hurtado Jiménez en contra de Gestión Vial S.A., como demandada principal, y en contra de Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., como demandada solidaria, sólo en cuanto declara que el despido de que fue objeto el trabajador demandante con fecha 5 de junio de 2020 fue injustificado, condenando a la demandada principal a pagar al actor la suma que indica por concepto de indemnización por lucro cesante por las remuneraciones que le correspondía percibir al trabajador demandante hasta la fecha efectiva de término de la obra, y disponiendo que la demandada Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. queda responsable de manera subsidiaria en el pago de la prestación antes ordenada, rechazando el libelo en lo demás, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada Gestión Vial S.A. dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide anular la sentencia impugnada, y dictar la de reemplazo que declare que, acogiéndose la acción de despido injustificado y correspondiéndole al demandante percibir por concepto de lucro cesante las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido, 5 de junio de 2020, las mismas se limitarán al día 16 de octubre de 2020, fecha en que se produjo el fin de la obra o faena que motivó la contratación del actor, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de la parte recurrente y de la parte demandante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada Gestión Vial S.A. funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la sentencia definitiva dictada en autos procedió a acoger la demanda de declaración de despido injustificado, indicando que a la fecha del despido del demandante no había concluido la faena para la cual había sido contratado, determinando que el cese de obra se produjo con fecha 28 de octubre de 2020 y,

Fallo

por tanto, ha sido injustificada la causal aplicada de exoneración, esto es, la del N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo y ordenando pagar, consecuencialmente por concepto de indemnización por lucro cesante, las remuneraciones que le habría correspondido percibir al trabajador, desde el día 5 de junio de 2020 y hasta la fecha del término de la obra, declarando que ello ocurrió el 28 de octubre mencionado. Sostiene que en el presente caso la totalidad de la prueba rendida por su parte es absolutamente concordante a la hora de acreditar que la fecha de término de la obra sucedió el día 16 de octubre de 2020 y no el 28 de octubre de 2020 y, que por tanto, la indemnización que por lucro cesante se le concedió al actor con ocasión de la declaración de despido injustificado debió calcularse a la primera de las fechas, y al no reconocerlo así el sentenciador, se aparta de la sana crítica, violando con ello las normas legales fijadas al efecto, y los principios lógicos y de experiencia. Denuncia que cuando la sentencia fijó como hecho de la causa, que el cese de la obra concluyó el 28 de octubre de 2020, data en la cual el Ministerio de Obras Públicas verificó en terreno el cumplimiento de las observaciones realizadas por dicho organismo a la petición de recepción realizada por la demandada Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., se infringió el principio de la no contradicción en tanto entiende que el cese de la faena, que conforme al artículo 10 bis del Código del Trab

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Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. A los folios 18 y 19, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-5413-2020, RUC Nº 2040290716-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de siete de octubre de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Soler Merino, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpu

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