2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

DROGUETT/SALCOBRAND S.A

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada en la causa Rit T-5-2020 del Segundo Juzgado de Letras con competencia laboral de Linares, se resolvió lo siguiente: “I.- Que SE RECHAZA la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por doña Leticia Droguett Muñoz en contra de Salcobrand S.A. ambas ya individualizadas. “II.- Que SE RECHAZA la demanda subsidiaria por despido injustificado deducida por doña Leticia Droguett Muñoz en contra de Salcobrand S.A. ambas ya individualizadas. “III.- Que se condena en costas a la parte demandante, por haber perdido el juicio, las que se regulan en la suma de $500.000.- 2°) Que la demandante interpuso recurso de nulidad en contra del fallo, para que se invalide y se “dicte sentencia de reemplazo que estime pertinente conforme a la causal de nulidad que acoja, dando lugar a alguna de las acciones interpuestas, con costas y las de este recurso.” [sic] Dicho recurso de nulidad se basa en las causales que se sintetizan a continuación, al tenor de lo expresado por la recurrente: “A. Respecto de la acción despido con vulneración del derecho a la honra. CAUSAL DE NULIDAD ARTÍCULO 477 INCISO 1º SEGUNDA PARTE DEL CÓDIGO DEL TRABAJO “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; “…infracción a los artículos 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y 493 del Código del Trabajo. “… como se indicó en la demanda, el fundamento de la acción principal de ella se encuentra en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, pues lo denunciado es la vulneración del derecho a la honra de nuestra representada, por hechos que se producen coetáneamente al despido y muchos de los cuales son planteados por la demandada en justificación de su decisión. “… lo que ocurre en la sentencia, es que la sentenciadora olvida total y absolutamente el fundamento de la demanda y hace un análisis en general, pues como se aprecia no hay parte alguna de la sentencia en que señale cual es el derecho vulnerado, lo que afecta en su esencia a la resolución de la causa, porque no hay ningún concepto al cual contrastar los hechos que se ponen a su consideración y que esta parte probó en el curso del procedimiento. “Como se expresó, la sentencia bajo el título “EN CUANTO A LA DEMANDA DE TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO” dedica los considerandos noveno a décimo segundo para llegar a la conclusión que se rechaza la demanda principal, sin embargo en ninguno de ellos se establece cuál es el derecho fundamental por el cual se efectuará el análisis, con lo que no hay un concepto ni elementos a los cuales contrastar la prueba, convirtiendo todo ello en un trabajo sin fundamento. “Asimismo, dado que los hechos que puedan dar lugar a esta circunstancia sean muy complejos de acreditar para quien denuncia, el legislador ha establecido en el artículo 493 del Código del Trabajo, la regla de los indicios…

Fallo

fallo no hay fundamento ni mención alguna a esta norma, que además es de rango constitucional, con lo que se puede apreciar que, a pesar que la sentencia se dictó mucho más allá del tiempo establecido legalmente para ser dictada, la sentenciadora nunca entendió lo que se estaba demandando, por ello nunca estableció un concepto ni sus elementos llegando a conclusiones equivocadas… “Por su parte, la infracción al artículo 493 del Código del Trabajo, la entendemos configurada por cuanto la sentenciadora no comprende de la forma establecida por el legislador, esta regla de la prueba mediante indicios, pues si bien es cierto, no libera a la parte denunciante de la carga de probar, lo que se debe hacer es acreditar ciertos supuestos de hecho que hagan suponer con cierta razonabilidad y probabilidad que ella se ha producido …” “En resumen, la regla de los indicios, indica que no es la inversión de la carga de la prueba, sino que el denunciado debe probar uno o más indicios que por sí mismo o en su conjunto permitan establecer en la jueza la sospecha suficiente que se ha vulnerado el derecho, obligando, en esa instancia, que el empleador debe probar que su conducta se debió a motivos objetivos y razonables. “Es esto lo que justamente no aplica o desconoce la jueza de la causa en la sentencia recurrida, pues al no establecer un concepto respecto al derecho vulnerado en la causa, analizó la prueba en términos generales llegando a conclusiones erradas. “Además, en este análisis no se

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Talca, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada en la causa Rit T-5-2020 del Segundo Juzgado de Letras con competencia laboral de Linares, se resolvió lo siguiente: “I.- Que SE RECHAZA la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por doña Leticia Droguett Muñoz e

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