JUZGADO DE GARANTIA DE VICUÑA

C/ CARLES JESIP MONTOYA CALDERA Y OTRO. DTE. MP.

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del señor juez a quo y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa resultan insuficientes para modificar la medida cautelar de marras, toda vez que la declaración de la víctima resulta concordante con las circunstancias de la detención del imputado, existiendo por tanto, en este estadio procesal, presunciones fundadas de participación del mismo en el delito que se le imputa, y considerando, además, la gravedad del ilícito que se le atribuye, es que se mantiene la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la misma y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de doce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de CARLES JESIP MONTOYA CALDERA, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Juan Pablo Torrijo Rojas. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 30-2022 Penal.- En La Serena, a veinte de enero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto, en este estadio procesal, presunciones fundadas de participación del mismo en el delito que se le imputa, y considerando, además, la gravedad del ilícito que se le atribuye, es que se mantiene la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la misma y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de doce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de CARLES JESIP MONTOYA CALDERA, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Juan Pablo Torrijo Rojas. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 30-2022 Penal.- En La Serena, a veinte de enero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinte de enero de dos mil veintidós. Siendo las 11:24 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa, e integrada por la Ministra suplente señora María Patricia Rodríguez y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittis, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la d

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