1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CARLOS AGUILERA Y OTROS CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 8° y 9°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que si bien es efectivo que el Consejo de Defensa del Estado tiene sedes en cada una de las ciudades en que se asientan las 17 Cortes de Apelaciones existentes en el país, y que, por lo mismo, son los tribunales de esas jurisdicciones aquellos ante los cuales se puede demandar al Fisco de Chile, lo cierto es que la lógica de las reglas de competencia en materia civil y considerando el territorio que subyace en las reglas del Código Orgánico de Tribunales, es que predomina siempre la consideración, cuando de persona jurídica se trata, del lugar en que habrían ocurrido los hechos en que el demandado ha participado; así se desprende del inciso segundo del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales; 2°) Que, conforme lo que se viene diciendo, es esta última regla de competencia recién citada (la del inciso segundo del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales) la que ha de primar por sobre la regla general de los artículos 134 y 138 del mismo texto legal, puesto que en estos autos se demanda a un ente jurídico que tiene sede en distintas ciudades, por lo que habrá de estarse para determinar la competencia del tribunal ante el cual se demandará, aquella sede del Consejo de Defensa del Estado situada en el lugar en que los hechos ocurrieron; en el caso de autos, la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, el respectivo libelo debió ser interpuesto ante el juez de letras de la comuna asiento de Corte que tenga jurisdicción sobre dicha localidad; 3°) Que, en consecuencia, debe acogerse el planteamiento de la parte demandada, en orden a declarar la incompetencia del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Por lo demás, así ha sido resuelto en los procesos roles 18.453-2016; y 6.102-2018 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186, 189 y 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de uno de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en el cuaderno de excepciones dilatorias de la causa rol C-1738-2021, que rechazó la excepción de incompetencia, y se decide que ella queda acogida, resultando, en consecuencia, incompetente para conocer de la demanda intentada el referido tribunal. Devuélvase. Redactó el ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el ministro señor Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Civil- 890-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos 8° y 9°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que si bien es efectivo que el Consejo de Defensa del Estado tiene sedes en cada una de las ciudades en que se asientan las 17 Cortes de Apelaciones existentes en el país

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