SIN INFORMACION

ESPINOZA SALGADO ELIAS ISRAEL ABNER/JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA - GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Miguel Ángel Caro Vidal, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Elías Israel Abner Espinoza Salgado, en contra de lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Colina, en audiencia de 19 de noviembre de 2021, en la cual se decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva que pesa en su contra. Señala que el amparado fue formalizado en audiencia de 6 de septiembre de 2021, por los delitos contemplados en el artículo 366 bis del Código Penal y el delito de abuso sexual de mayor de 14 años del artículo 366 del Código Penal y en esa oportunidad se decretaron las medidas personales del artículo 155 letras c), d) y e). Agrega que el 19 de noviembre de 2021, la Magistrado señora Myriam Andrea Mora Rodríguez, resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva, pese a haber acompañado nuevos antecedentes que permiten remplazar dicha medida por una de menor intensidad, estimando, además, que la resolución carece de fundamentación, cuestionando dicha decisión, en cuanto apunta a la pena probable, lo que, a su juicio, vulnera lo señalado en el inciso tercero del artículo 150 del Código Procesal Penal. Por otra parte, refiere que la seguridad del amparado se ha visto afectada en el centro penitenciario, teniendo temor de permanecer en dicho recinto, donde ha sido expuesto a una serie de humillaciones por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile, en razón de su orientación sexual. Previas citas legales, se acoja la presente acción, se declare la ilegalidad de la irracional privación de libertad, adoptando todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del amparado, en especial la recuperación inmediata de su libertad. En particular, pide que se resuelva que, se revoca la resolución en orden a mantener las medidas cautelares personales decretadas el 19 de noviembre de 2021 o en su defecto, a decretar una cautelar menos gravosa

Fundamentos

considerando segundo de este fallo, unido a los antecedentes que se acompañan al informe y a los extraídos del sistema de tramitación de causas computacional de esta Corte, no es posible adquirir convicción acerca de la existencia de alguna medida arbitraria e ilegal que constituya perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, pues la prisión preventiva dispuesta, fue ordenada por juez competente, dentro de los casos previstos por la ley, cumpliendo con las formalidades legales establecidas para tales efectos, a lo que se añade que fue adoptada con mérito suficiente; circunstancias que descartan que se haya incurrido en alguna ilegalidad que sea reparable mediante este recurso de amparo. Por otra parte, es dable concluir que no han variado las circunstancias que llevaron a decretar la medida cautelar de prisión preventiva, la que ha sido objeto de las revisiones pertinentes, tanto por el tribunal o quo como por esta Corte al conocer de los recursos de apelación respectivos, con lo que se observa que en último término se ha pretendido a través del presente recurso de amparo dejar sin efecto lo obrado por una sala de esta Corte, desatendiendo lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, que impide rever lo ya decidido en esta materia. SEXTO: Que, asimismo, no es posible advertir la existencia de alguna acción u omisión ilegal atribuible a Gendarmería de Chile que importe privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio del derecho que el N° 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental le reconoce al amparado, de modo tal que no se satisface en lo absoluto el supuesto de procedencia de la acción cautelar que se consagra en el artículo 21, constando, además, que la recurrida adoptó medidas adicionales para resguardar la integridad física y psicológica del amparado. En razón de lo anterior, no habiendo medidas que adoptar por esta Corte y teniendo además en consideración que se trata de cuestiones de carácter administrativo que quedan entregadas a la autoridad competente, deberá rechazarse también el presente recurso en esta arista.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Elías Israel Abner Espinoza Salgado en contra del Juzgado de Garantía de Colina y Gendarmería de Chile.. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5872-2021. En Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 18: a todo, téngase presente. Al escrito folio 19, no ha lugar por extemporáneo. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Miguel Ángel Caro Vidal, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Elías Israel Abner Espinoza Salgado, en contra de lo resuelto por el Juzgado de Garantía de

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