1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONTRERAS//COMUNIDAD EDIFICIO BLANC

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-261-2021, en lo pertinente al recurso, se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don Eugenio Contreras Salinas en contra de Comunidad Edificio Blanc, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, incrementada en un ochenta por ciento; declarando que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta, en síntesis, que la sentenciadora infringe las reglas de la sana crítica, específicamente las máximas de la experiencia y la lógica, por cuanto no realiza una ponderación ni análisis completo de la prueba aportada por su parte, al desestimar que existía la debida fundamentación respecto a la causal invocada, ya que si se encuentra debidamente fundado a través de un debido proceso, siendo la desvinculación del actor, por actos de acoso sexual en contra de dos compañeras de trabajo, motivo suficiente para presentarle la carta de despido. Añade que no se consideró la testimonial rendida por su parte, que aporta antecedentes respecto a la conducta que fue motivo de la desvinculación y concluye que de haberse realizado una correcta y completa ponderación de la prueba testimonial, documental y confesional y no un análisis parcial de la prueba, la sentenciadora habría logrado convicción acerca de que se cumplirían los supuestos de hecho, rechazando las pretensiones esgrimidas por el demandante. Segundo: Que para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta, en síntesis, que la sentenciadora infringe las reglas de la sana crítica, específicamente las máximas de la experiencia y la lógica, por cuanto no realiza una ponderación ni análisis completo de la prueba aportada por su parte, al desestimar que existía la debida fundamentación respecto a la causal invocada, ya que si se encuentra debidamente fundado a través de un debido proceso, siendo la desvinculación del actor, por actos de acoso sexual en contra de dos compañeras de trabajo, motivo suficiente para presentarle la carta de despido. Añade que no se consideró la testimonial rendida por su parte, que aporta antecedentes respecto a la conducta que fue motivo de la desvinculación y concluye que de haberse realizado una correcta y completa ponderación de la prueba testimonial, documental y confesional y no un análisis parcial de la prueba, la sentenciadora habría logrado convicción acerca de que se cumplirían los supuestos de hecho, rechazando las pretensiones esgrimi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. A los folios 5 y 6; a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-261-2021, en lo pertinente al recurso, se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta

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