SIN INFORMACION

BUSES METROPOLITANA MET BUS S.A./FUENTES

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Michael Ducos Pérez, abogado, en representación de la demandada Buses Metropolitana S.A., en los autos RIT O-2523-2020, caratulados “Fuentes con Buses Metropolitana S.A.”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, la que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra la resolución de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, que a su turno dictó el cúmplase referido a la sentencia definitiva de autos, por lo que pide declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión de los autos y retenerlos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, el que pide se acoja, con costas. Para fundar su petición sostiene que su parte presentó recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha veintidós de octubre del año recién pasado, por la que el tribunal dictó el “cúmplase”, referida a la sentencia definitiva dictada en esos autos, indicando que de acuerdo a las normas de ejecución, la sentencia debe encontrarse ejecutoriada para llevarla a efecto, lo que en este caso no ocurre, en atención al recurso de unificación de jurisprudencia deducido por su parte, el que a la fecha se encuentra pendiente de resolución. Sostiene que la decisión antes mencionada se enmarca dentro de las hipótesis del artículo 476 del Código del Trabajo, por lo que el recurso debe ser concedido. SEGUNDO: Que evacuó informe el tribunal recurrido, indicando, en lo que atañe al recurso, que la apelación no fue admitida a tramitación por dirigirse contra una resolución que, en concepto del tribunal, no la admite de acuerdo con lo previsto por el artículo 476 del Código del Trabajo, al no haber la decisión impugnada hecho cesar el procedimiento en ninguna de las formas dispuestas por el señalado artículo, sino, por el cont

Fallo

fallo del recurso de apelación, el que pide se acoja, con costas. Para fundar su petición sostiene que su parte presentó recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha veintidós de octubre del año recién pasado, por la que el tribunal dictó el “cúmplase”, referida a la sentencia definitiva dictada en esos autos, indicando que de acuerdo a las normas de ejecución, la sentencia debe encontrarse ejecutoriada para llevarla a efecto, lo que en este caso no ocurre, en atención al recurso de unificación de jurisprudencia deducido por su parte, el que a la fecha se encuentra pendiente de resolución. Sostiene que la decisión antes mencionada se enmarca dentro de las hipótesis del artículo 476 del Código del Trabajo, por lo que el recurso debe ser concedido. SEGUNDO: Que evacuó informe el tribunal recurrido, indicando, en lo que atañe al recurso, que la apelación no fue admitida a tramitación por dirigirse contra una resolución que, en concepto del tribunal, no la admite de acuerdo con lo previsto por el artículo 476 del Código del Trabajo, al no haber la decisión impugnada hecho cesar el procedimiento en ninguna de las formas dispuestas por el señalado artículo, sino, por el contrario, lo hizo progresar hacia la siguiente etapa procesal, que es el cumplimiento de la sentencia. TERCERO: Que, como puntos preliminares de análisis, conviene tener presente que el artículo 476 del Código del Trabajo, en lo que atañe al recurso, dispone que “Sólo serán

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Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Al folio 10, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Michael Ducos Pérez, abogado, en representación de la demandada Buses Metropolitana S.A., en los autos RIT O-2523-2020, caratulados “Fuentes con Buses Metropolitana S.A.”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien interpone recurso de

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