2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ANDES INDUSTRIAL LIMITADA CON CUELLO

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Rancagua, veinte de enero de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo y siguientes, que se eliminan. Y teniendo además presente: 1.- Que aun cuando en la especie pueda discutirse la necesidad de existir un apercibimiento expreso para que sea aplicable la notificación por el estado diario respecto de aquellas resoluciones a que se refiere el artículo 48 del Código Procedimiento Civil, tal como lo planteó en estrados la parte recurrente, fundado en el tenor literal de lo expresado en los artículos 49 y 53 del referido código; es lo cierto que aun de así estimarlo, la institución del abandono del procedimiento resulta aplicable en la especie, toda vez que el termino probatorio es un plazo común, y la notificación de la actora de la referida resolución fue efectuada con fecha 7 de abril de 2021, por lo que desde la dictación del auto prueba y su eventual notificación al ejecutado por el estado diario, el 2 de abril de 2020, hasta la notificación de la ejecutante en la fecha primeramente señalada, transcurrieron los plazos necesarios para decretar el abandono solicitado. 2.- Que, de otra parte, estimando que el ejecutante tuvo motivos plausibles para litigar, se le eximirá el pago de las costas de la causa.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 155, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución apelada de uno de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol C-57-2020, en cuanto condenó en costas a la ejecutada y en su lugar se le exime de ellas. II.- Que se confirma, en lo demás, la señalada resolución. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 636-2021.Civil.-

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Rancagua, veinte de enero de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos octavo y siguientes, que se eliminan. Y teniendo además presente: 1.- Que aun cuando en la especie pueda discutirse la necesidad de existir un apercibimiento expreso para que sea aplicable la notificación por el estado diario respecto de aquellas resoluciones a que se refiere el a

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