SIN INFORMACION

MARILIZ MORA LAGOS CONTRA SUSESO

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio 1 comparece Mariliz Mora Lagos, domiciliada en Río Grande 150, depto. 704 Con Con, quien dirige acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, institución que, con fecha 18 de agosto de 2021 dicta resolución exenta N° R-01-UME-106586-2021, mediante la cual confirma el rechazo licencias médicas N°s 6329082-3, extendida por el lapso de 30 días a contar del 28 de mayo de 2021, por considerar el reposo como injustificado. El fundamento de la resolución indica, que del estudio de los antecedentes con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica aludida, no se encuentra justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, el cual alcanza 360 días continuos por la misma patología. Expone que actualmente trabaja en AFP Provida y se encuentra con licencia médica que ha sido rechazado por la Isapre Mas Vida y derivadas a la Superintendencia de Seguridad Social quien ha dictaminado sin evaluación médica el rechazo. Indica que comenzaron las licencias en el mes de abril de 2020 provocadas por una situación de estrés y depresión debido la separación de su ex pareja y padre de sus cuatro hijos dando detalles del quiebre sentimental, agrega que al comenzar la pandemia su condición laboral cambió drásticamente afectando su sueldo el que baja en un 40 por ciento comenzando una crisis provocada por estrés laboral así como la dificultad para afrontar los gastos económicos del hogar. Solicita definitiva, acompañando los documentos respectivos una resolución justa del problema que presenta, toda vez que estima que lo relatado transgrede sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 números 1, 2, 3, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. A folio 4, evacua informe Isapre Nueva Mas Vida S.A., quien señala que la afiliada ha presentado un total de dieciocho licencia médica co

Fundamentos

motivos del rechazo están fundamentados en virtud de los siguientes argumentos; a).-La recurrente presenta licencia médica del médico Nicolás carga con diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión; b) debido a licencias médicas que ya había presentado con anterioridad durante el año 2020 se le realizaron dos peritajes psiquiátricos. El primero el 13 de octubre de 2020 que justifica la necesidad de reposo en aquella fecha. Posteriormente el segundo peritaje de 1.º de diciembre de 2020 da cuenta de una fecha probable de reintegro laboral en un plazo de 45 a 60 días contado desde la cita; c) durante el año 2021 se le vuelve citar a un peritaje al cual no concurre no permitiendo la Isapre conocer su estado de salud actual; d) el el Con posterioridad, con fecha 20 de mayo de 2021, se citó nuevamente a peritaje, a raíz de la licencia médica N°3-52062264, el cual fue realizado por la Dra. Gabriela Chiang Lisboa, especialista en psiquiatría, la cual concluye que “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de conflictos familiares, sintomatología ansiosa leve remitida y GAF 70, se concluye afiliada presenta un compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere previo al inicio de la licencia actualmente evaluada. Considerando que la sintomatología observada responde fundamentalmente a componentes caracterológicos, se sugiere privilegiar la exposición social y recuperación de roles, para evitar fracaso de tratamiento. Adicionalmente, la baja adherencia al tratamiento por parte del afiliado, expone a fracaso de tratamiento”. Indica que todas las solicitudes de peritaje tienen pleno sustento legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud. Afirma que no existe justificación para licencia médica con fecha de inicio de reposo 28 de mayo del año pasado, por encontrarse la afiliada en condiciones de reintegro laboral previamente a dicha fecha según da cuenta la pericia realizada por la Doctora Chiang, especialista en psiquiatría. Finalmente indica que considerando el reglamento sobre guías clínicas referenciales, los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas, según lo descrito en el artículo N°4 del Decreto N°7 del año 2013 del Ministerio de Salud, en patologías mentales, por 522 días de reposo total, se requiere que licencia sea emitida por médico psiquiatra. Además, se debe incluir informe médico protocolizado actualizado, con refractariedad o resistencia a tratamiento, tratamiento farmacológico y psicoterapia. Pues bien, en el caso concreto, en la licencia médica N° 3-6329082, no se verifica lo anterior, toda vez que consultado el Registro de Prestadores Individuales de Salud, el tratante de doña Mariliz Mora, el Dr. Nicolas Caroca, quien expide la licencia médica, no registra especialidad en psiquiatría. A folio

Fallo

por tanto han pasado más de 30 días desde la fecha de interposición de acción y el conocimiento que tuvo la recurrente del rechazo de la licencia médica. En segundo solicita se le declare improcedente por cuanto la materia sobre la que realmente versa, esto es la autorización rechazo o modificación de una licencia médica, dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos En cuanto al fondo del recurso, en relación a los antecedentes fácticos propuestos en el recurso, confirma el contenido de la resolución atacada, sostiene que se basó en que los antecedentes aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 360 días continuos por la misma patología, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-106586-2021, de fecha 18 de agosto de 2021. Añade que los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de este Organismo informaron: “Dra. Patricia Muñoz. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: Asesora previsional AFP. 39 años. ISAPRE. Reclama 1 LM extendida x Médico General (SIS) libre elección por 30 días desde 28-05-21. Reposo autorizado x 360 días a/c de 02-06-21. IMT (informe médico tratante) ya registrado. Peritaje 15-03-21. NSP (no se presenta) tele peritaje

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintidós. Visto: Que, a folio 1 comparece Mariliz Mora Lagos, domiciliada en Río Grande 150, depto. 704 Con Con, quien dirige acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, institución que, con fecha 18 de agosto de 2021 dicta resolución exenta N° R-01-UME-106586-2021, mediante la cual confirma el rechazo lic

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