ANDREINA BEATRIZ GOMEZ GIMENEZ LEIBIS JESUS GOMEZ SALAZAR ROSA BEATRIZ GIMENEZ HEREDIA CONTRA M.RELACIONES EXT. DIRECCION ASUNTOS CONSULARES
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, comparece Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, profesor, en representación de doña Andreina Beatriz Gómez Giménez, venezolana, cédula nacional de identidad N° 26.096.690-1, quien interpone a favor de los padres de esta última, doña Rosa Beatriz Giménez Heredia y don Leibis Jesús Gómez Salazar, todos de nacionalidad venezolana, recurso de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que habría incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, al haber omitido pronunciamiento en la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y la posterior cancelación de la misma, solicitando que se continúe con su tramitación dentro del más breve plazo que fije esta Corte. Expone que la recurrente es ciudadana venezolana y reside en Chile desde el año 2018 y cuenta con cédula de identidad para extranjeros y permanencia temporal, que tiene trabajo estable y posee los medios para mantener a sus padres en Chile. Indica que don Leibis Gómez y doña Rosa Giménez iniciaron, respectivamente, con fecha 26 y 13 de octubre de 2021 solicitud para la Visa de Responsabilidad Democrática, y que estas solicitudes fueron cerradas sin dar ninguna notificación ni razón alguna, por tanto se produce la acción arbitraria de cierre sin justificación alguna. Argumenta que se han vulnerado los principios conclusivos y el deber de motivación exigido por la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo N°19.880. Que si bien el ministerio del interior por decreto ley n°1094 tiene facultades para aprobar o rechazar visas, el tribunal constitucional en el fallo rol 2273-12 INA, señala que labor reagrupación familiar es un principio que la autoridad debe considerar especialmente el ejercer sus potestades, no pudiendo discriminar entre extranjeros. Señala que lo expuesto vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se declare la ilegalidad y/o arbitrariedad de la omisión denunciada,
Fallo
por tanto se produce la acción arbitraria de cierre sin justificación alguna. Argumenta que se han vulnerado los principios conclusivos y el deber de motivación exigido por la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo N°19.880. Que si bien el ministerio del interior por decreto ley n°1094 tiene facultades para aprobar o rechazar visas, el tribunal constitucional en el fallo rol 2273-12 INA, señala que labor reagrupación familiar es un principio que la autoridad debe considerar especialmente el ejercer sus potestades, no pudiendo discriminar entre extranjeros. Señala que lo expuesto vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se declare la ilegalidad y/o arbitrariedad de la omisión denunciada, y posterior cancelación, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores continúe con el trámite de visa de responsabilidad democrática, a fin de que puedan viajar a Chile, todo esto dentro del más breve plazo que esta Corte estime apropiado, para resguardar y reestablecer el imperio del derecho. En folio 6, se informa en representación de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, señalando que no existe acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo derecho a la libertad personal y seguridad individual. En cuanto la soli
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, comparece Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, profesor, en representación de doña Andreina Beatriz Gómez Giménez, venezolana, cédula nacional de identidad N° 26.096.690-1, quien interpone a favor de los padres de esta última, doña Rosa Beatriz Giménez Heredia y don Leibis Jesús Gómez Salazar, todos de nacional
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