PATRICIO SEPULVEDA SEPÚLVEDA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la Abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, domiciliada en Calle Eleuterio Ramírez 1116, oficina 302, Osorno en representación del condenado don Patricio Alejandro Sepúlveda Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 15.297.240-7, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, quién ejerce acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del 13 de Octubre de 2021, que no otorgó el beneficio al amparado, al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Indica en primer lugar que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, teniendo fecha de inicio condena el 16 de Febrero de 2018 y fecha de término el 17 de Febrero de 2023, con un tiempo mínimo de postulación al 16 de Junio de 2021, correspondiente a 2/3 del tiempo total. Manifiesta que el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional del segundo semestre del 2021, por contar con 4 Bimestres de muy buena conducta y que en caso de obtener rebaja de la pena a la que está postulando, cumpliría la condena el 29 de septiembre de 2022. Agrega que a su juicio el informe psicosocial pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización, pero que la comisión de libertad condicional rechazó la postulación por presentar un alto riesgo de reincidencia y tener deterioro orgánico producto de las adicciones a las sustancias estupefacientes, siendo necesario que no pierda adherencia al plan de intervención. Expresa después que el interno en el área educacional, cuenta con enseñanza media completa y en el ámbito laboral, en sede extrapenitenciaria tiene experiencia como enfierrador y comerciante ambulante y en sede intrapenitenciaria se desempeña como mozo de aseo, s
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Lo reclamado consiste en haberse dictado por la Comisión de Libertad Condicional, una resolución por la cual se rechaza la solitud de obtener el beneficio para el amparado, basándose en el informe elaborado en virtud de lo requerido en el artículo 3° del DL 321 que regula la materia. SEGUNDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. TERCERO: Que, en cuanto a la normativa que regula la materia en análisis, el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: “1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3 bis y 3° ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; y 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N°321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". CUARTO: Que, la apoderada del amparado fundamentó su presentación, indicando que su representado cumple con los requisitos del DL 231, por cuanto ha cumplido dos tercios de la pena y, por lo informado en el informe psicosocial en el cual s
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la Abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, domiciliada en Calle Eleuterio Ramírez 1116, oficina 302, Osorno en representación del condenado don Patricio Alejandro Sepúlveda Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 15.297.240-7, actualmente cumpliendo condena en el centro
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