SIN INFORMACION

RIQUELME/CARMINE

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de noviembre del año 2021, comparece doña Jessica Acuña Gómez, abogada, domiciliada en calle Manuel Bulnes 314 oficina 27 de Temuco, actuando en representación de doña MARLENE DEL CARMEN RIQUELME ITURRA, cédula de identidad número 9.883.107-K, empleada, casada, domiciliada en calle Manuel Bulnes 314 oficina 27 de Temuco, quien Recurre de Protección en contra de doña EVELYN FABIOLA CARMINE BASCUR, cedula de identidad número 13.808.696-8, ignora profesión u oficio, Fiscal Sumario Administrativo, del Servicio de Salud Araucanía Sur, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 969 de Temuco, por haber dictado en dicho proceso la resolución N°7 de fecha 28/10/2021, que rechazó la solicitud de reposición y rechazo además conceder el recurso Jerárquico, y en definitiva se decrete acoger el recurso de jerárquico y ordenar se remita el sumario a dicho ente superior jerárquico, sin perjuicio de que se ordene reparar los vicios de procedimiento en que se ha incurrido por la fiscal actuante, con el estricto apego a la normativa legal vigente. Funda el recurso en que en el expediente administrativo, sobre sumario según resolución exenta número 0291 de fecha 14 de julio del año 2020, su representada actualmente se encuentra siendo investigada a través del procedimiento, y que con fecha 21 de septiembre del año 2021, mediante resolución exenta número 2, la fiscal actuante formula Cargos, formulando descargos, en conformidad a lo que establece el artículo 138 del estatuto administrativo, y que la fiscal por resolución exenta N°04 de fecha 18 de octubre del año 2021, procede a dejar sin efecto todo lo obrado partir de fojas 89 del expediente retrotrayendo el expediente de la etapa de investigación sólo para efecto de acompañar los documentos faltantes en el expediente qué dice en relación con los números 2, 3 y 4, de la resolución que instruye el sumario y en orden el configurar la denuncia sobre acoso laboral, además, ordena agregar la resolución exenta

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en el caso de autos, se ha deducido recurso de protección por doña Jessica Acuña Gómez, abogada, en representación de doña MARLENE DEL CARMEN RIQUELME ITURRA, en contra de doña EVELYN FABIOLA CARMINE BASCUR, Fiscal del Sumario Administrativo decretado en contra de la actora, en relación a la dictación de la Resolución Exenta N° 7, de fecha 28 de octubre de 2021, que declaró inadmisible el recurso jerárquico deducido en contra de la Resolución Exenta Nº4, 5 y 6 que se pronuncia sobre los descargos formulados, retrotrayendo el proceso a la etapa de investigación, sólo para efectos de acompañar los documentos que indica. Así los fundamentos de la denegación del recurso jerárquico plasmados en la Resolución que se solicita dejar sin efecto son que “Esta Fiscalía no tiene superior jerárquico contemplado en la normativa que regula este proceso”. TERCERO: Que, todos los actos de la administración y las autoridades que los dictaron se encuentran regidas por los principios contenidos en las bases que rigen los procedimientos administrativos, en particular, en este caso, por el principio de impugnabilidad. A su respecto, el artículo 15 de la Ley “Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales” CUARTO: Que, aún, cuando pueda estimarse que los actos que se dictan dentro de un procedimiento sumarial corresponden a actos de mero trámite y por ende, al no decidir el asunto objeto del mismo procedimiento, no son recurribles, no debe perderse de vista que la actora busca impugnar la resolución que rechazó dar tramitación a recursos presentados contra el rechazo de aspectos procesales que podrían tener influencia en la decisión final del sumario. QUINTO: Que, de esta forma, al negársele a la actora la posibilidad de recurrir en contra de la resolución referida, ha visto mermado su derecho al recurso y a su vez su derecho a defensa, y, en consecuencia, se estima que la recurrida ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley del actor, ya que se le ha discriminado impidiéndole su debido derecho al recurso a través de un obrar que no ha podido acontecer en casos sim

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la E. Corte Suprema sobre el recurso de protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña Jessica Acuña Gómez, abogada, en representación de doña MARLENE DEL CARMEN RIQUELME ITURRA, y en contra de doña EVELYN FABIOLA CARMINE BASCUR, Fiscal del Sumario Administrativo llevado en contra de la actora, y en definitiva, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 7, de fecha 28 de octubre de 2021, y en su lugar, se ordena dar tramitación a los recursos de reposición y jerárquico interpuestos en contra de la Resolución Exenta N° 4, 5 y 6 de fechas 18 de octubre de 2021, que resolvió el escrito de formulación de descargos. Redacción del Ministro (S) Sr. Federico Gutiérrez Salazar. Regístrese y archívese. Protección-9734-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de noviembre del año 2021, comparece doña Jessica Acuña Gómez, abogada, domiciliada en calle Manuel Bulnes 314 oficina 27 de Temuco, actuando en representación de doña MARLENE DEL CARMEN RIQUELME ITURRA, cédula de identidad número 9.883.107-K, empleada, casada, domiciliada en calle Manuel Bulnes 314 ofici

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