15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE ESTADO DE CHILE/HENRÍQUEZ (LTE)

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el artículo 7 inciso tercero de la ley 20.886 indica “La constatación de la calidad de abogado habilitado la hará el tribunal a través de sus registros”, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de uno de diciembre del dos mil veintiuno, dictada por el 5° Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo dictará la resolución que en derecho corresponda, con el propósito de dar curso a la ejecución, previa verificación de la calidad de abogado de los mandatarios del ejecutante. Comuníquese. N°Civil-11397-2021.

Fallo

se decide que el tribunal a quo dictará la resolución que en derecho corresponda, con el propósito de dar curso a la ejecución, previa verificación de la calidad de abogado de los mandatarios del ejecutante. Comuníquese. N°Civil-11397-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el artículo 7 inciso tercero de la ley 20.886 indica “La constatación de la calidad de abogado habilitado la hará el tribunal a través de sus registros”, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de uno de diciembre del

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