SIN INFORMACION

GORMAZ LOBOS GONZALO/TESORERÍA PROVINCIAL DE MAIPÚ

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Raimundo Fuenzalida Carrasco, abogado, en representación del ejecutado don Gonzalo Andrés Gormaz Lobos, en autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Provincial de Maipú, causa rol 1017-2002 Maipú, a quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 5 de noviembre de 2021, notificada en la misma fecha mediante correo electrónico, a fin de que se resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto el 29 de octubre de 2021. Funda su pretensión impugnatoria señalando que atendida la inactividad del Servicio de Tesorería en los autos señalados por un término superior a los 3 años, el ejecutado formuló incidente de abandono de procedimiento, a fin de que el Juez Sustanciador, así lo declarara, solicitud que fue rechazada por resolución de 27 de octubre de 2021, fundada básicamente en, que en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. Expone que dicha interpretación del Servicio de Tesorerías ha sido largamente superada por la Corte Suprema, al establecer que el abandono de procedimiento en las causas regidas por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, es plenamente aplicable. Sostiene que al rechazarse el incidente se interpuso recurso de apelación el 29 de octubre de 2021, fundado en argumentos doctrinarios y de derecho que ha hecho suyos la Corte Suprema, pero el 5 de noviembre de 2021, el Tesorero Provincial - Juez Sustanciador, negó lugar a la tramitación de dicho remedio, fundado en argumentos errados y que vislumbran una obligada y forzada defensa de políticas procedimentales administrativas establecidas desde el nivel central, que no obstante haber sido declaradas improcedentes por la gran mayoría de las Cortes de Apelaciones del país, siguen cimentando sus reso

Fallo

por tanto su naturaleza hacía procedente la interposición de un recurso de apelación y al haberse negado lugar a la apelación, se han infringido normas procesales, siendo la vía idónea para reparar el perjuicio causado, el presente recurso de hecho. Segundo: Que evacua el informe respectivo don Manuel Rey Acosta, Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de Maipú quien expuso que el 5 de noviembre de 2021 en las causas roles N°s 1006-2002; 1033-2002 y 1017-2002, de la comuna de Maipú, se resolvió un recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el que se rechazó por estimarse que se trataba de una resolución inapelable. Indica que el informe en virtud del cual se dictó la resolución señala en su punto 3 que la institución del abandono de procedimiento es procedente en el procedimiento de cobro regido por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, pero que al Tesorero Provincial en su calidad de Juez Sustanciador no le resulta procedente resolver el tipo de incidencias puestas bajo su conocimiento atendida la especialidad de las facultades otorgadas por ley y por ello se negó lugar al mismo por improcedente, debiendo ocurrirse ante quien corresponda. Precisa que el argumento determinante para rechazar la apelación interpuesta en contra de la resolución de 27 de octubre de 2021 radica en la naturaleza jurídica de la misma, ya que por interpretación del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil se trataría de una resolución inapelable, ya que no establece de

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Raimundo Fuenzalida Carrasco, abogado, en representación del ejecutado don Gonzalo Andrés Gormaz Lobos, en autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Provincial de Maipú, causa rol 1017-2002 Maipú, a quien interpone recurso de hec

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