HUILLÍN/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, y JHON ALEJANDRO GHISELLINI SANCHEZ, abogado, ambos domiciliados en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de doña ANGELICA DEL PILAR HUILLIN HUILLIN, manipuladora de alimentos, domiciliada en calle Santa Ana N° 1285, de la ciudad y comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD (CGE), representada legalmente por don Iván Quezada Escobar, Gerente general, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle Manuel Montt N° 669, de la ciudad y comuna de Temuco, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, representada por el Superintendente don Luis Ávila Bravo, o quien lo subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, ignoro estado civil, ambos domiciliados en Avenida España N°460, piso 3, oficina N° 306, de la ciudad y comuna de Temuco. Funda su recurso en que con fecha 12 de mayo de 2020, a la recurrente se le hace entrega de la boleta del Servicio de electricidad de parte del proveedor experto cuyo nombre de fantasía es “CGE” que tiene el monopolio en la comuna de Temuco, por un valor de $ 152.200.- número de cliente es el 2635350. Refiere que realizó el competente reclamo ante la Empresa proveedora, y, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta, ni menos una solución de parte de la empresa concesionaria del servicio eléctrico. Indica que el promedio de su consumo en los últimos 6 meses, es de $ 50.000.- aprox. en forma constante que no es más haya de comparado con el valor a cobrar de $ 152.200.- son el equivalente a un alza del 300 % aproximadamente y ahora con la nueva forma de cobrar están cobrando un sobre consumo incluso, abusando de los consumidores y clientes, llegando incluso a la amenaza de cortar el servicio, siendo que el Gobierno de Chile, dispuso que en esta tragedia de excepción constitucional no se llegaría a esa medida,
Fundamentos
considerando que nunca están en casa. Estima que dicho acto es ilegal y arbitrario por cuanto conforme a la circular N° 3.200 de la Superintendencia de electricidad y combustibles de fecha 31 de julio del año 2006, señala en forma expresa “a) la boleta o factura de los consumos del cliente deberá señalar, única y exclusivamente, las especificaciones indicadas en el artículo 127°, del Decreto Supremo N° 327, de 1997, de Minería. En consecuencia, deberá excluirse de ella toda referencia a pago o cancelación de cuotas de convenio por deudas atrasadas, venta de artefactos, trabajos de instalaciones interiores u otros ítems ajenos al servicio público de distribución eléctrica.” Agrega que es improcedente la amenaza de realizar un corte del suministro, como asimismo el hecho que el Reglamento de la Ley general de Servicios eléctricos en su artículo 129 según el decreto Supremo N° 327, que señala en forma expresa “Si por cualquier causa no imputable al concesionario no pudiere efectuarse la lectura correspondiente, el concesionario dejará una constancia de esta situación en un lugar visible del inmueble y podrá facturar provisoriamente, hasta por dos períodos consecutivos, una cantidad equivalente al promedio facturado en los seis meses 36 anteriores. En la boleta o factura siguiente que se emita de acuerdo con las lecturas del medidor, se abonarán los pagos referidos, dejándose constancia de esta circunstancia. Para estos efectos, la demanda máxima registrada al momento en que pueda tomarse la lectura se considerará también para el período anterior”. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarme el cobro justo de su servicio de electricidad, todo con expresa condenación con costas. Acompaña a su recurso: 1. Resumen de cliente 2635350; 2. Circular N° 3.200 de la Superintendencia de electricidad y combustibles de fecha 31 de julio del año 2006; 3. Jurisprudencia Recurso de Protección según causa Rol N° 71.200-2018, por la Corte de Apelaciones de Santiago. A folio 7, informa SINDY YORDYN AGUIRRE COFRÉ, abogado, actuando en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. En primer lugar, como antecedentes del servicio, expone que según sus registros, el servicio de la recurrente se encuentra instalado en el domicilio de calle Santa Ana N° 1285 indicado por ella, pero no de Temuco, sino de la comuna de Padre Las Casas. Dicho servicio tiene el Nº de cliente 2713795, no el indicado por ella en su recurso, y se encuentra enrolado a nombre de doña Angélica Huillín Huillín, registrando deudas de consumo a esta fecha y con anterioridad al período de facturación provisoria. En segundo lugar, sostiene la inexistencia de un acto y omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada. Expresa que producto de la crisis sanitaria generada por la difusión del Covid-19 en nuestro país, las labores de lectura de medidores y reparto de boletas propios de la activi
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, y JHON ALEJANDRO GHISELLINI SANCHEZ, abogados, en representación de ANGELICA DEL PILAR HUILLIN HUILLIN, en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD (CGE), y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y COMBUSTIBLES, todos ya individualizados. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (S) Sr. Federico Gutiérrez Salazar. Protección-4198-2020.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, y JHON ALEJANDRO GHISELLINI SANCHEZ, abogado, ambos domiciliados en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de doña ANGELICA DEL PILAR HUILLIN HUILLIN, manipuladora de alimentos, domiciliada en calle Santa
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