SIN INFORMACION

ERCOLI/COOPERATIVA DE AUTOCONSTRUCCION DE VIVIENDAS Y SERVICIOS HABITACIONALES LOS LABRADORES

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña VIOLETA PATRICIA ERCOLI SANTANA, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Los Cultivadores N°0648, Villa Los Labradores, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la Cooperativa de Autoconstrucción de Vivienda y Servicios Habitacionales los Labradores, representada por don Hugo Zuñiga Contreras, con domicilio en Pasaje las plantaciones N° 010139 y Alejandro Contreras Castillo, ambos de Villa Los Labradores, Temuco. Funda su recurso en que con fecha 11 de Mayo de 1999 adquirió un sitio mediante la modalidad cesión de derechos a Cooperativa de Autoconstrucción de Vivienda y Servicios Habitacionales Los Labradores, adquiriendo de esta manera la calidad de cooperada bajo el número de registro de socia número 180. Luego, con fecha 10 de Agosto de 2012 suscribió el contrato de traspaso de energía eléctrica, servicio eléctrico brindado por Cooperativa Los Labradores, y con fecha 29 de Diciembre de 2010, se procede a inscribir a su nombre la propiedad en que reside y en el que se mantiene el servicio eléctrico con Cooperativa Los Labradores, mediante resolución de Ministerio de Bienes Nacionales. Expone que ya se han cumplido los fines para los cuales se crea Cooperativa Los Labradores, por este motivo con fecha 03 de Febrero de 2020 presentó la renuncia a Cooperativa los Labradores en los términos del artículo 19 de la Ley de Cooperativas, artículo 21 del Reglamento de la Ley de Cooperativa y artículo décimo séptimo de los Estatutos de Cooperativa Los Labradores, la que fue aceptada por el Consejo de Administración con fecha 20 de marzo de 2020. Indica que con posterioridad de haber sido aceptada la renuncia, El Consejo de Administración en forma unilateral, arbitraria e ilegal impuso el cobro de una cuota de mantención mensual equivalente a $7.000 (Siete mil pesos) mensuales, de la cual no se me informó el motivo legal o estatutario por el cual se imponía este monto a pagar. Manifiesta que con fecha 28 de Agosto

Fundamentos

fundamentos explicitados anteriormente, pero teniendo en cuenta, que por naturaleza la Cooperativa está formada por socios que participan y comparten activamente el uso de bienes muebles e inmuebles, áreas comunes y de equipamiento se cometería una injusticia, al permitir que la renunciante hiciere uso y goce de la infraestructura instalada presente y futura a costa del resto de los cooperado que mes a mes cancelan sus cuotas sociales, única fuente de ingresos de la Cooperativa para poder sostener, mantener y reparar la infraestructura antes señalada, y que en la especie para el caso de la recurrente se le denominó “Cuota de Mantención”, así lo establece la Tabla de Valores que rige en la Villa Los Labradores en materia de suministro eléctrico, de fecha 19.02.2019, que contempla en estos casos “debiendo pagar un cargo fijo mensual equivalente al monto de una cuota social, que pagan en forma mensual los cooperados…..” y de esta manera dejar a todos los cooperados en igualdad de condiciones, no entenderlo así, sería propender a un “enriquecimiento sin causa”. A mayor abundamiento, el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica entre las partes en la cláusula segunda señala “por el siguiente instrumento la Cooperativa se obliga a traspasar el valor del consumo de energía eléctrica y el cliente se obliga a pagar la totalidad de la potencia y energía consumida efectivamente sumada en el punto de entrega del suministro, singularizado en la cláusula primera, asociada a una potencia conectada de 6.65kw. fuera de horario de punta, una potencia de 1.32 kw, ambas tarifas BT2 en horario punta y demás gastos indicados en el cobro respectivo”, es decir, la recurrente entiende y acepta expresamente que pueden haber costos asociados al contrato, entiéndase mantención, reparación, sustitución de todo o parte del sistema afectado, a modo de ejemplo entre los meses de abril y mayo del año 2019, se generó un gasto por $ 4.300.000, originado por un desperfecto que tuvo su origen por un fenómeno climatológico. No obstante lo relacionado anteriormente, la recurrente mañosamente desconoce norma expresa contenida en el anexo del Reglto. Eléctrico llamada “Tabla de de Valores por Servicios Eléctricos” la que reza así: “Esta tabla comenzará a regir en la misma fecha que el Reglto. Eléctrico y es aplicable además, a todo aquel que no siendo socio de la Cooperativa Los Labradores tenga o no su terreno dentro de los límites de Villa Los Labradores y soliciten ser empalmados al sistema eléctrico existente y de propiedad de la Cooperativa, debiendo pagar un cargo fijo mensual equivalente al monto de una cuota social que pagan en forma mensual los cooperados.” Entonces aquí estamos en un hecho evidente que la Sra. Ercoli, no está dispuesta a pagar el cargo fijo mensual equivalente a una cuota social, no obstante haber firmado libremente el contrato eléctrico que en su cláusula décimo segunda establece “en el caso de no estar al día en los compromisos con la Cooperativa el clie

Fallo

por tanto, las cuotas sociales tienen el carácter de no reembolsables. Indica que solicita la recurrente que esta División informe sobre si corresponde que aquellos socios que hubieran regularizado, mediante el Decreto Ley N°2.695 de fecha 30 de mayo de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, los inmuebles adjudicados por la cooperativa, se encuentran sujetos al pago de cuotas sociales. Sobre lo anterior, es menester aclarar que, al tenor de lo dispuesto en el antes citado artículo 106 del Reglamento de la LGC, la Junta General de Socios podrá establecer el pago de cuotas sociales para el financiamiento de los gastos ordinarios y extraordinarios de la Cooperativa, lo cual, no tiene relación con la regularización del dominio o posesión de los bienes raíces adjudicados por la entidad a cada socio, sino que, resulta aplicable, de manera indistinta a todos aquellos que mantengan la calidad de socios de la entidad, lo que es determinado por cada una de las entidades en conformidad al registro de socios que deben mantener al tenor del artículo 108 del Reglamento de la LGC. Manifiesta que respecto a la posibilidad de renunciar a la calidad de socio de la cooperativa, dicha materia se encuentra regulada por el artículo 21 del Reglamento de la LGC en los siguientes términos: “(…) todo socio está facultado para renunciar a la cooperativa cuando lo estime conveniente. El derecho del socio a renuncia

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece doña VIOLETA PATRICIA ERCOLI SANTANA, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Los Cultivadores N°0648, Villa Los Labradores, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la Cooperativa de Autoconstrucción de Vivienda y Servicios Habitacionales los Labradores, representada por don Hugo Zuñi

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