EN FAVOR DE JOHAN MANUEL GOMEZ DUARTE/ EXTRANJERÍA
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de enero de 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, en nombre y a favor de JOHAN MANUEL GOMEZ DUARTE, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula nacional para extranjeros Nº 26.449.562-8, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por la dictación arbitraria e ilegal de la Resolución Exenta Nº101284, de fecha 12 de agosto de 2021, dictada por la recurrida, notificada con fecha 27 de septiembre de 2021, en la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva y dispone el abandono del país en un plazo de 30 días. Explica que el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, previo al vencimiento de su visa como residente temporario solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Agrega que, posteriormente, con fecha 27 de septiembre de 2021, es notificado por parte del Departamento de Extranjería y Migración del contenido de la Resolución Exenta Nº101284, de fecha 12 de agosto de 2021, en la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, al precisar que no se remitió la documentación requerida por la autoridad migratoria, específicamente el certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado y apostillado. Añade, que la recurrida en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales al amparad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la notificación al amparado de la Resolución Exenta Nº101284, de fecha 12 de agosto de 2021, dictada por la recurrida, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, toda vez que se funda en la falta de antecedentes que no le fueron requeridos al recurrente, por lo que resulta ser ilegal y arbitraria y vulnera la garantía constitucional de libertad personal contenida en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Por su parte, se prescindió del informe solicitado a la recurrida atendido el tiempo transcurrido. TERCERO: Que, para resolver el asunto en cuestión, deben tenerse presente los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en mérito de los cuales la decisión contenida en la Resolución Exenta Nº101284, de fecha 12 de agosto de 2021, que dispone el abandono del país del solicitante JOHAN MANUEL GOMEZ DUARTE, dentro del plazo de 30 días, aparece como desproporcionada, teniendo especial consideración que de los antecedentes acompañados por el recurrente y señalados en su libelo pretensor, se verifica que éste tiene arraigo familiar y trabajo estable, y que el único documento faltante, esto es, el certificado de antecedentes de su país de origen, en la actualidad se encuentra acompañado al proceso, el cual indica que no registra anotaciones penales en su país, pudiendo además estimarse que la demora en su presentación ante la autoridad administrativa se ha visto dificultada por la naturaleza del documento exigible a su país de origen y su necesario apostillamiento. Las anteriores circunstancias constituyen argumentos que justifican razonablemente el retraso en la entrega del documento exigido por la autoridad migratoria por lo que su actual posesión y acompañamiento a la autoridad respectiva, permitirá a esta valorar su contenido y dictar en su oportunidad la resolución que resulte pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de JOHAN MANUEL GOMEZ DUARTE, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 26.449.562-8, deducido en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº101284, de fecha 12 de agosto de 2021 y se dispone que la recurrida procederá a efectuar una nueva revisión de su situación migratoria teniendo en consideración el certificado de antecedentes con que cuente el amparado; y decidirá conforme a derecho la solicitud de permanencia definitiva solicitada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 19-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua Rancagua, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 10 de enero de 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, en nombre y a favor de JOHAN MANUEL GOMEZ DUARTE, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula nacional para extranjeros Nº 26.449.562-8, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, comuna de Rancagua,
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