SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA EUROPA 19 LIMITADA/VALENZUELA

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece el señor Domingo Soto Gamé, abogado, en representación de Sociedad Constructora Europa 19 Ltda., ambos con domicilio para estos efectos en San Carlos N° 171, Edificio Río Calle Calle, of. 209, Valdivia, quien deduce acción de protección en contra de don Jaime Valenzuela Soto, ignora profesión, con domicilio laboral en Avenida Isidora Goyonechea N° 3621, piso 17, Las Condes, Región Metropolitana, por la acción ilegal y arbitraria consistente en la instalación de candados y cadenas en un portón que impide el acceso a la propiedad de su representado, vulnerando sus derechos constitucionales del artículo 19 N°3, N°7 letra a) y N°24 de la Constitución Política, por los siguientes hechos. Afirma que su representada es propietaria de un predio denominado Lote N°8, del loteo del fundo La Selva, ubicado en sector La Trafa, comuna de Futrono, cuyo título de dominio rola inscrito a nombre de la recurrente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos, a fojas 1148, Nº1496, del año 2019; los deslindes del inmueble son, según su título: NORTE: con lote asignado a Matilde Cortés Cáceres; SUR, Lago Ranco; ESTE, Lago Ranco; y OESTE, línea recta de sur a norte, que separa de don Orozimbo Soto Ferreira. Refiere que el resto del predio mayor denominado La Selva, desde el cual se desgajó el referido lote o sitio N° 8, se mantiene bajo el dominio de la madre del recurrido, señora Gabriela Soto Barrientos y que todos los lotes o, hijuelas resultantes de la subdivisión ya mencionada, sólo pueden acceder por un camino común a la vía pública que es la ruta T-663, y enseguida a la ruta T-55, el que se mantenía abierto, sin que su acceso fuera obstruido bajo ninguna forma, por gracia y tolerancia de la propietaria, permitiendo libremente el tránsito del representante legal de la recurrente. Agrega que el representante legal de su representada, don Diego José Silva Edwards, mantiene su residencia en el lote 8, hace 4 años y que durante todo ese p

Fundamentos

considerando aún más que dicha instalación requirió de un trabajo mayor, ya que se encuentran enterrados, tapados y además cercados para evitar que animales los dañen. Respecto a la supuesta vulneración al derecho de propiedad que reclama, no se encuentra privado del acceso al camino público por causa del legítimo cierre del portón de acceso de su propiedad, ya que existe otra vía de acceso más corta incluso por la zona denominada “Golfo Azul”, camino que es de larga data, siendo la antigua vía por el cual circulaban quienes accedían a la zona. Agrega que es una decisión familiar querer mantener el fundo “La Selva” como una reserva ecológica y de protección a la naturaleza evitando realizar cualquier acción humana que signifique una intervención a la flora y la fauna natural, evitando incluso efectuar instalación eléctrica alguna dentro del predio para evitar cualquier intervención mayor en el espacio silvestre, resguardando así especies endémicas tanto arbóreas como arbustivas, tales como robles, coihues, boldos, avellanillos, entre otros; así como también la fauna existente como águilas, aguiluchos, lechuzas, torcazas, halcones, pudúes, zorros, coipos entre muchos otros protegidos por la legislación, razón por lo cual incluso, durante muchos años la circulación hasta la casa patronal se hizo desde Llifen atravesando el lago en bote, distancia que cabe señalar además es similar a la existente desde la propiedad del recurrente al camino público por la zona del “Golfo azul”. Añade que el recurrente está plenamente consciente que dicho camino se encuentra dentro de su propiedad y que cierre del acceso es una decisión absolutamente motivada y amparada en derecho, estando dentro de las facultades del dueño, y si declaran los recurrentes haberlo transitado libremente, fue clandestinamente aprovechándose de la pandemia, donde por las restricciones de desplazamiento interpuestas por la autoridad sanitaria en el marco de las medidas de control del virus Covid-19, ni su familia ni él pudieron trasladarse a la propiedad, ya que sus residencias se encuentran en la Región Metropolitana. Respecto de la vulneración al derecho del artículo 19 N°7 que reclama el recurrente, estima que incurre en un grave error de derecho, que no está contemplado por esta acción constitucional, sino que se trata de un recurso distinto, el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Carta Fundamental, por lo que a su juicio, el recurso no tiene sustento jurídico. Pide si rechace la acción constitucional interpuesta, por carecer de fundamentos, con expresa condenación en costas. Y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decret

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 19 N° 3 y 24, 20 y 73 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas, la acción de protección interpuesta por señor Domingo Soto Gamé, abogado, en representación de Sociedad Constructora Europa 19 Ltda., en contra de don Jaime Valenzuela Soto y, en consecuencia, se dispone como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que el recurrido deberá eliminar o remover todo obstáculo que entrabe el libre acceso del recurrente al inmueble ya individualizado. Asimismo, deberá abstenerse en lo sucesivo de llevar a cabo cualquier vía de hecho que altere la situación preexistente, sin el amparo de una resolución judicial. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2429-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de enero de dos mil veintidós. Visto: Comparece el señor Domingo Soto Gamé, abogado, en representación de Sociedad Constructora Europa 19 Ltda., ambos con domicilio para estos efectos en San Carlos N° 171, Edificio Río Calle Calle, of. 209, Valdivia, quien deduce acción de protección en contra de don Jaime Valenzuela Soto, ignora profesión, con domicilio laboral

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