SIN INFORMACION

/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen don Iván Seperiza Wittwer y don Francisco Díaz Yubero, Defensores Penales Públicos, en favor de don Miguel Ángel Navarrete Olivares y de don Miguel Leopoldo Contreras Valdivia, quienes interpone recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, solicitando que se ordene al tribunal recurrido que desarrolle presencialmente la audiencia de juicio oral fijada para el 21 de enero del 2022. Expresa que el tribunal fijó audiencia de juicio oral para el 21 de enero del 2022, bajo modalidad remota, sin perjuicio del derecho de las partes de solicitar que se desarrolle bajo la modalidad presencial o semipresencial. Por ello, con fecha 11 de enero del 2022, se desarrolla audiencia para determinar la modalidad en que se desarrollará la audiencia de juicio oral, solicitando el recurrente que se desarrolle el juicio en forma presencial o, en subsidio, semipresencial, fundado en que: 1) los acusados se encuentran privados de libertad por esta causa, lo que dificulta el contacto con su defensa, máxime si el contacto no sería presencial; 2) se está pidiendo una pena de presidio perpetuo; 3) se les imputa la comisión de cuatro hechos, que configuran cuatro delitos de robo con violencia e intimidación; 4) existe abundante prueba testimonial, lo que dificulta y hace gravoso el adecuado examen y contra examen de los mismos, afectándose la inmediación para la apreciación de la prueba por parte del Tribunal; 5) que todas las dificultades observadas, cualquiera de ellas por separada, y con mayor razón en su conjunto, demuestran que es un juicio oral complejo, lo que justifica el desarrollo presencial de la misma. Manifiesta que, sin embargo, el tribunal desestimó lo solicitado por la defensa y mantuvo la forma de desarrollo del juicio bajo modalidad remota, razonando en base a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 11º transitorio de la ley 21.934, siendo ilegal dicha resolución, al ser carente de fundamento, toda vez que

Fundamentos

considerando que el artículo 36 del Código Procesal Penal contempla el deber de fundamentación que toda resolución judicial debe tener, lo que no se cumple en el caso de autos. Estima que el tribunal no fundamenta respecto a las garantías que pudieran verse conculcadas en la realización de la audiencia a través de la plataforma Zoom, especialmente los principios de inmediación, publicidad y oralidad ni tampoco considera la comunicación de los defensores con sus representados. Además, que no habrá control sobre los testigos, que evite la intervención de terceras personas o que tengan a la vista documentos, lo que vulnera las garantías judiciales del debido proceso. Considera que la resolución judicial impugnada amenaza el derecho a la libertad personal de los imputados, en relación con los efectos permanentes de la sentencia condenatoria que se pueda dictar en el juicio programado, atendida la entidad de la pena solicitada. Asimismo, amenaza el derecho a la seguridad individual, al ordenar sin fundamento, la realización de un juicio oral remoto al margen de las normas procesales establecidas para el desarrollo del mismo. A folio 4, rola informe del tribunal recurrido, que señala que la audiencia de juicio oral de esta causa no puede realizarse en forma presencial porque ya existían otras audiencias de juicio oral de carácter semipresencial, lo que generaba problemas de aforo. Refiere que el Tribunal siempre ha privilegiado que los defensores puedan conferenciar en la plataforma Zoom las veces que deseen y de manera privada y que pueden ejercer sus derechos de interrogar a sus testigos propios y de contrainterrogar a los ajenos en la plataforma Zoom. Asimismo, indica que la resolución impugnada resulta congruente con la norma undécima transitoria de la Ley N°21.394 y que se respetan todos y cada uno de los derechos garantidos en la ley, la Constitución y los Tratados internacionales, a saber: juicio previo, juicio oral, juez natural, presunción de inocencia del imputado, ámbito de la defensa, y especialmente en juicio oral, el de continuidad, presencia ininterrumpida de los jueces y del fiscal, presencia del acusado y sus defensores en el juicio, pudiendo conferenciar de manera privada, publicidad del juicio, permitiéndose el ingreso de terceros cuando lo soliciten sin derecho a voz, oralidad, libertad de prueba, contradicción y el ejercicio de todos los derechos procesales necesarios para que los intervinientes puedan desarrollar adecuadamente su labor. A folio 6, se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la defensa de los imputados, por la vía del recurso de amparo, solicita que se deje sin efecto la resolución de 11 de enero del año en curso, dictada en autos RIT N° 278-2021, en cuanto dispuso que la audiencia de juicio oral se realizará por vía remota y que, en su lugar, se ordene que se realice presencialmente ante el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso. Segundo: Que la cuestión sometida a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo presentado por don Iván Seperiza Wittwer y don Francisco Díaz Yubero, en favor de los imputados Miguel Ángel Navarrete Olivares y Miguel Leopoldo Contreras Valdivia, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-88-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparecen don Iván Seperiza Wittwer y don Francisco Díaz Yubero, Defensores Penales Públicos, en favor de don Miguel Ángel Navarrete Olivares y de don Miguel Leopoldo Contreras Valdivia, quienes interpone recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, solicitando que se or

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