SIN INFORMACION

CABRERA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Gustavo Osvaldo Cabrera Urrutia, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por haber infringido las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea acogida, con expresa condena en costas. Indica que con fecha 10 de junio de 2014, suscribió pagare N° 46.0056791-3, por medio del cual solicitó un crédito de dinero a la recurrida, por la suma de $5.956.018 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010, pagaderos en 60 cuotas mensuales con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento será el último día del mes, de cuotas de $166.810, venciendo la primera de ellas el 31 de julio de 2014. Sin embargo, por diversos motivos, se vio imposibilitado de cumplir con las cuotas pactadas, pudiendo dar cumplimiento solo hasta la cuota N° 11, constituyéndose en mora a partir de la cuota N° 12, con vencimiento el 30 de junio de 2015. Refiere que, por señalado precedentemente, la recurrida lo demando ejecutivamente, el 10 de diciembre de 2015, en causa C-2767-2015, caratulados “Caja de Compensación de Los Andes con Cabrera”, tramitada ante el Juzgado de Letras de La Calera, fundado en el pagare N° 46.0056791-3 por la suma de $5.956.018, por concepto de capital más los intereses respectivos. Se indica que la obligación debía pagarse en 60 cuotas de $166.810, venciendo la primera de ellas el 31 de julio de 2014, encontrándose impagas y en mora de pago las cuotas desde el día 30 de junio de 2015, habiéndose hecho exigible 49 cuotas de $166.810 cada una, lo que suma un total adeudado de $5.692.662, más intereses y costas. Sin embargo, con fecha 01 de septiembre de 2021, se dicta sentencia en la causa en comento, donde se acoge l

Fundamentos

considerando un abuso de las facultades que le otorga la ley. En cuanto a las garantías vulneradas, alega que se ha afectado su derecho de propiedad e igualdad ante la ley, consagrados en los N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, lo que se ve reforzado por los incisos 1 y 2 del artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo anterior, sumado a la Ley 18.833, hace evidente la presencia de un acto ilegal y arbitrario, que vulnera las garantías constitucionales, pues se han realizado descuentos por planilla del sueldo que recibe, sin que se le haya dado noticias e información de manera previa, motivada y racional, existiendo un actuar de improviso, realizando un ejercicio abusivo del artículo 22 de la Ley N° 18.833, siendo además esta una forma de autotutela que conculca su derecho de propiedad e igualdad ante la ley. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando que la recurrida desista en los descuentos por planilla efectuados sobre su remuneración mensual y que devuelva todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, con costas. A folio 15, informa la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes y solicita el rechazo del presente arbitrio por falta de oportunidad. Señala que con fecha 10 de junio de 2014 se otorgó al actor un crédito código 46056791-3, por un capital de $5.956.018.- a una tasa de 1.89%, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota de $170.505.- cuyo primer vencimiento correspondió el 31 de julio de 2014. Refiere que la cuota del mes de julio de 2014 a noviembre de 2015, N° 1 a N° 17, se pagaron durante el periodo 10 de agosto de 2014 al 10 de diciembre de 2015; en tanto que la cuota del mes de diciembre de 2015 a marzo de 2016, N° 18 a N° 21, más un interés penal en cada cuota de $127.878, se pagaron durante el periodo 10 de julio de 2021 al 10 de octubre de 2021; a su turno, la cuota del mes de abril de 2016, N° 22, más un abono en la cuota del mes de mayo de 2016, por $84.901.- se pagó con fecha 10 de noviembre de 2016; y la diferencia de la cuota del mes de mayo de 2016 a junio de 2019, N° 23 a N° 60, se encuentran en mora, con una deuda total por $11.573.611. Agrega que no existe actuación ilegal o arbitraria, pues los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Por otro lado, refiere que se encuentra efectuando el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita, pues la prescripción de las acciones está tratada por los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, de cuya lectura se desprende que la prescripción debe ser alegada, declarada judicialmente, y que no opera de pleno derecho. Así, la única forma para que opere la prescripción extintiva de derechos y obligaciones, es que esta sea alegad

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de GUSTAVO OSVALDO CABRERA URRUTIA y en consecuencia, se dispone que la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados en los meses de agosto y septiembre de 2021, por el crédito de que se trata, en las liquidaciones de remuneraciones del actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-46314-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Gustavo Osvaldo Cabrera Urrutia, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por haber infringido las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo

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