RODRÍGUEZ/VDM TRANSPORTES Y SERVICIOS E.I.R.L
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2022 en causa RUC 2040259268-1, RIT O-401-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Esteban Ricardo Palma Lohse, en representación de la demandada Abastible S.A. en contra de la sentencia de fecha trece de mayo de dos mil veintiuno, que acogió la demanda deducida por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Lorenzo Rodríguez Henríquez, en contra de VDM Transportes y Servicios E.I.R.L., condenándola al pago de las prestaciones que se indican, con costas y la interpuesta contra Abastible S.A., en calidad de responsable solidaria, sin costas. Comparecieron a estrados el abogado Tomás Ignacio Mansilla Fuentealba, por la recurrente y la abogada Dayan Naranjo Tapia, por el recurrido, quedando ambos alegatos registrados y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente dedujo recurso de nulidad a folio 63 del expediente virtual, alegando como causal única, luego de realizar una exposición de los hechos y transcribir parte de la sentencia, los artículos 183 C y 183 D del Código del Trabajo y los requisitos de admisibilidad del arbitrio, la prevista en el artículo 477 del Código del trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, basada en que los deberes de información y retención para la empresa principal tienen como objetivo vigilar el cumplimiento por parte de la empresa contratista de las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores, pero sin que se estableciera legalmente que debe abarcar toda la vigencia de la relación laboral de los trabajadores, pues impondría a la empresa mantener la documentación o certificados que acreditan estos cumplimientos por largo espacio de tiempo, lo que transgrede la certeza jurídica, de suerte que se le exigió un requisito adicional que la ley no establece para considerar subsidiaria su responsabilidad, circunstancia que genera un claro perjuicio a la recurrente al condenarla de forma solidaria. Termina solicitando tener por interpuesto el recurso, se admita a tramitación, se declare la nulidad de la sentencia, y sin nueva vista, pero separadamente se dicte la de reemplazo, que declare que la responsabilidad de la recurrente es subsidiaria a la de la demandada principal. SEGUNDO: Que, en primer lugar, se debe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del texto normativo, recurso que tiene un carácter extraordinario que se evidencia, por un lado, en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. TERCERO: Que, para los efectos de elucidar la propuesta invalidatoria de la parte recurrente, se debe tener presente que en la sentencia se fijaron como hechos los que siguen: 1.- La relación laboral se inició el 1 de febrero de 2017 a término indefinido, ejerciendo la función de peoneta. La remuneración ascendía a $974.959. La demandada principal despidió al actor por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato el 6 de marzo de 2020, fundado -según avisó a la Inspección del Trabajo-, en que el 5 de marzo de “3030”(SIC), comenzó a cargar cilindros de gas a las 07:40 horas, sin determinación de pedido. Nadie en la oficina Li
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado Esteban Ricardo Palma Lohse, en representación de la demandada Abastible S.A. en contra de la sentencia de fecha trece de mayo del año dos mil veintiuno, que, por tanto, no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 441-2021 (LAB) Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla. 6 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2022 en causa RUC 2040259268-1, RIT O-401-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurs
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica