AMPARADO: JHON RAMIREZ SARRIA; RECURRIDO; DEPTO. EXTRANJERIA Y MIGRACION CHILE
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de enero del año en curso, comparece Jenifer Andrea Rosero Patiño, domiciliada en calle Milán 1038, comuna de Rancagua, en representación, de don Jhon Ramírez Sarria, de nacionalidad colombiana, de profesión Médico Cirujano, número de pasaporte AO675147, RUN Provisorio Nacional N°44.248.093-1, domiciliado en calle Milán 1038 con esquina Granada, misma ciudad, quien deduce recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de visa profesional y permiso de trabajo, realizada con fecha 11 de mayo de 2021, lo que afecta su derecho a la libertad de circulación, conforme a lo preceptuado en el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880. Refiere que Jhon Ramírez Sarria, ingresó al país en calidad de turista el día 25 de febrero del 2021, y ya estando en Chile, con fecha 11 de mayo del 2021 se ingresa vía Correos de Chile, como indica el Departamento de Extranjería, la solicitud de visa profesional número 32722. Añade que la solicitud de permiso de trabajo fue aprobada y se pagó el derecho correspondiente el día 27 de septiembre del 2021. No obstante, a la fecha, aún el pago no se registra en Extranjería; no se permite descargar el permiso de trabajo y no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se permite descargar dicho permiso ya pagado. Señala que lo anterior lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado, y como consecuencia de la falta de celeridad de la parte recurrida, la solicitud de visa profesional se venció con fecha 11 de noviembre de 2021. Da cuenta que el recurrente sale del país hacia Colombia, el día 2 de diciembre último,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, el acto que el recurrente considera vulneratorio de la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, consiste en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa profesional y permiso de trabajo que solicitó el 11 de mayo del 2021, no ajustándose el actuar del recurrido, a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial a aquél que obliga a la administración pública, entre ellos la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica, entre otras garantías, una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. 3.- Que, la recurrida en su presentación de folio N° 14 hizo presente que revisado el sistema, consta que el Permiso de Trabajo del beneficio otorgado mediante dictación de Resolución Exenta N° 113267, de fecha 13 de septiembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encuentra disponible, acompañando una captura de pantalla que acredita lo anterior. 4.- Que, de lo señalado precedentemente, es posible concluir que el acto objeto de reproche ya no existe, pues la medida reparatoria que se perseguía mediante la interposición de la presente acción, ya está cumplida, de modo que el recurso de protección ha perdido oportunidad, no existiendo la situación que se pretendía cautelar conforme a la petición contenida en el recurso, por consiguiente, no se requiere que esta Corte adopte ninguna medida de protección para restablecer el imperio del derecho, lo que lleva al rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jhon Ramírez Sarria y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber perdido oportunidad. Se previene que la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, concurre al rechazo del recurso, teniendo además presente, que los hechos mencionados por el recurrente para fundamentar la presente acción, no se encuadran dentro de ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Ingreso Corte 17-2022-Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 9 de enero del año en curso, comparece Jenifer Andrea Rosero Patiño, domiciliada en calle Milán 1038, comuna de Rancagua, en representación, de don Jhon Ramírez Sarria, de nacionalidad colombiana, de profesión Médico Cirujano, número de pasaporte AO675147, RUN Provisorio Nacional N°44.248.093-1, domiciliado en call
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