SERNAC - FALABELLA RETAIL S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA, la sentencia de quince de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Policía Local de Conchalí, CON DECLARACIÓN, que se rebaja la multa impuesta a la denunciada por la referida resolución, a la suma equivalente a 20 UTM.. Se previene que el abogado integrante señor Jorge Benitez Urrutia, fue del parecer de confirmar la sentencia apelada sin modificaciones, esto es, manteniendo el monto de la multa impuesta por el señor juez a quo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Policia Local-2594-2019. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA, la sentencia de quince de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Policía Local de Conchalí, CON DECLARACIÓN, que se rebaja la multa impuesta a la denunciada por la
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