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AFP HABITAT CON FREDES

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1° Con fecha 13 de diciembre de 2021, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-4290-2019, caratulados “A.F.P HABITAT S.A con COM Y SERVICIOS MULTIPLES” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2021, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte en contra de la providencia de 1 de diciembre del mismo año, que no dio lugar al arresto, por considerarla improcedente, conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322.- El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables y a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. Solicita que se conceda la apelación deducida en contra de la resolución de 1 de diciembre de 2021, con costas. 2° Evacuando el correspondiente informe, el Juez Sr. Alonso Fredes Hernández, señala que se denegó la apelación deducida pues de la interpretación conjunta de los artículos 8 y 12 de la Ley 17.322 concluye que la resolución recurrida no se encuentra en ninguna de las hipótesis que de forma expresa y taxativa, el legislador establece como revisables a través de dicho medio de impugnación. 3° Que, el artículo 8° de la citada Ley regula la procedencia del recurso de apelación, restringiéndolo

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, en la causa RIT P-4290-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua y, en consecuencia, se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada el uno de diciembre del año dos mil veintiuno. Lo anterior, acordado con el voto en contra del Ministro señor Caro, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho ya que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra y, en consecuencia, la precisión que hace el artículo 12 de la misma ley sólo puede entenderse con la finalidad de ratificar la norma del artículo 8, en el sentido que aun tratándose de un arresto concedido y a pesar de lo gravoso de la medida, ésta no es apelable, por lo cual, menos puede proceder respecto de aquella que lo deniega como en la especie. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesar

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Rancagua, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1° Con fecha 13 de diciembre de 2021, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-4290-2019, caratulados “A.F.P HABITAT S.A con COM Y SERVICIOS MULTIPLES” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en

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