JER/ZÚÑIGA
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este estos autos RIT M-385-2021, RUC 21-4-0320002-3 provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta jurisdicción sobre procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones caratulado “Jer Navarro, Valeria Stefany con Zúñiga Merino, Yaritza Nicole”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno por el Juez Titular don Víctor Manuel Covarrubias Suárez, resolviendo: “I. Que se acoge, parcialmente, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por Valeria Stefany Jer Navarro en contra de YARITZA NICOLE ZÚÑIGA MERINO y, en consecuencia, se declara: A. Que la decisión de despido de la actora, de fecha 30 de noviembre de 2020, resulta injustificada. B. Que, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero: i) $438.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; ii) $438.000.- equivalente a la indemnización de un año de servicio; iii) $350.400.- por concepto de recargo legal (80%) de la indemnización anterior; iv) $73.100.- correspondientes al saldo de feriado legal y proporcional adeudado. II. Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas.” En contra de dicha sentencia, la parte demandada representada por el abogado don Diego Alejandro Pérsico Torres, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, según se detallará a continuación. Declarado admisible, por ésta Corte, el recurso de nulidad con fecha veintidós de junio de dos mil veintiuno, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó alegato únicamente de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en orden a que la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que, respecto a la remuneración que se tuvo por acreditada, se acompañó por su parte toda la documentación necesaria a efectos de probar la remuneración líquida de $400.000 mil pesos de la trabajadora, sin documento de la contraria que desacreditara lo anterior. Sin perjuicio de lo cual el sentenciador determinó que esta alcanzaba el monto de los $438.000 mil pesos reclamados por la demandante. Añade que, la infracción también es verificable en cuanto a los hechos que fundan la causal de término del contrato de trabajo –artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo- por cuanto no existiendo controversia de la ausencia de la trabajadora el día veintiocho de noviembre de dos mil veinte, así como de la importancia de sus labores en la elaboración de productos panadería y pastelería, siendo este el único giro de la empresa demandada y con la prueba rendida por su parte, logró acreditarse la demora excesiva en la apertura de la panadería y, por consiguiente, una afectación grave en la actividad principal que realiza, perturbando la marcha de la obra, a causa de su inasistencia injustificada. Afirma que, la prueba de la actora no revestía la relevancia suficiente para desvirtuar la aseveración anterior, indicando que la testigo presentada cambió su declaración, careciendo de credibilidad suficiente, para efectos de ser valorada por el Juez, no obstante lo cual se la prefirió dando, por ello lugar a la demanda. Explica que, sobre las prestaciones reclamadas, se acompañó comprobante de transferencia de pago del feriado de la demandante, el cual no fue objetado ni contrariado por prueba de cargo, aseverando a ese respecto que está acreditado que nada se le adeuda a la trabajadora, siendo improcedente aquello que fue otorgado en el
Fallo
se declara: A. Que la decisión de despido de la actora, de fecha 30 de noviembre de 2020, resulta injustificada. B. Que, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero: i) $438.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; ii) $438.000.- equivalente a la indemnización de un año de servicio; iii) $350.400.- por concepto de recargo legal (80%) de la indemnización anterior; iv) $73.100.- correspondientes al saldo de feriado legal y proporcional adeudado. II. Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas.” En contra de dicha sentencia, la parte demandada representada por el abogado don Diego Alejandro Pérsico Torres, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, según se detallará a continuación. Declarado admisible, por ésta Corte, el recurso de nulidad con fecha veintidós de junio de dos mil veintiuno, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó alegato únicamente de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en orden a que la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que, respecto a la remuneración que se tuvo por ac
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Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En este estos autos RIT M-385-2021, RUC 21-4-0320002-3 provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta jurisdicción sobre procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones caratulado “Jer Navarro, Valeria Stefany con Zúñiga Merino, Yaritza Nicole”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha treinta y
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