1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En este estos autos, RIT O-7298-2019, RUC 19-4-0226437-6 provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en procedimiento de aplicación general por despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales caratulado “MUÑOZ ARÓSTICA, JOSÉ con CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha doce de marzo de dos mil veintiuno, por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Jueza Titular, declarando lo siguiente: “I- Que SE RECHAZA LA EXCEPCION DE COMPENSACION y la DEMANDA RECONVENCIONAL. II- Que SE ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA DE AUTOS, en cuanto el despido del actor es IMPROCEDENTE, por lo que la demandada CODELCO CHILE, deberá pagarle el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, cuyo monto asciende a la suma de $ 22.755.203.- III- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que en TODO lo demás se rechaza la demanda. V.- Que cada parte pagará sus costas…” En contra de dicha sentencia, con fecha 24 de marzo de 2021 dedujo recurso de nulidad don Kenneth Maclean Luengo, abogado, en representación de la parte demandada fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, según se detallará en la parte considerativa de esta sentencia. Con fecha 8 de abril de 2021 ésta Corte declaró admisible este recurso, para posteriormente, escuchar los alegatos de la parte de demandada y demandante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente invoca como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en cuanto a la interpretación y aplicación de la misma. Fundamenta su recurso, señalando una vulneración a los artículos 168 y 172 del Código del Trabajo, en relación al artículo 1561 del Código Civil, al haber condenado a su representada al pago de un recargo legal de 30% calculado en base al “Convenio Colectivo de Trabajo Supervisores Rol A, Casa Matriz” de cuatro de octubre de dos mil diecisiete, vigente a la fecha de desvinculación del actor. Explica lo anterior, mencionando el considerando octavo de la sentencia, el cual hace referencia al Convenio antedicho para efectos de establecer la base de cálculo del recargo legal, el cual, en su numeral 15 título VII regula específicamente la indemnización por años de servicio, en el sentido de otorgar un mes de sueldo base, más el último sueldo personal por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios continuos a Codelco Chile Casa Matriz, excediendo, en el caso del actor, el tope legal de once años y 90 unidades de fomento, establecido en el artículo 163 inciso segundo del Código señalado. Arguye que, el Convenio aludido únicamente regula la indemnización por años de servicio, no refiriéndose en parte alguna al recargo legal por despido injustificado, indebido o improcedente, conforme el artículo 168. De ello, concluye que el cálculo del recargo indicado, al corresponder a una sanción legal, debe tener una interpretación restrictiva, que a falta de mención expresa en Convenios como el de autos, implica la aplicación de las reglas generales, relativas al tope legal señalado para el cálculo de la indemnización aludida. Colige de lo anterior una infracción a las normas laborales mencionadas, y al artículo 1561 del Código Civil, al extender la sentenciadora los efectos de un Convenio más allá de la materia específica de la cual trata. En segundo lugar, señala que se han infringido los artículos 1656 y 1657 del Código Civil al rechazar tanto la excepción de compensación, como la demanda reconvencional, citando el considerando décimo tercero, en aquella parte que exige para la aplicación de la compensación alegada, la necesidad de haber probado la deuda del actor a la demandada, mediante la incorporación en los autos del contrato de mutuo celebrado por las partes. En tal sentido, entiende que lo exigido por el Tribunal a quo excede con creces los requisitos legales para que opere la compensación, vulnerando las normas aludidas, sin considerar por lo demás el formulario de solicitud de préstamo de Codelco al demandante, en donde podía verificarse la fecha del mismo, monto y número de cuotas, coincidentes a las descontadas en las liquidaciones también acompañadas. Por último, indica vulnerado el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y el artículo 1698 del Código Civil, al haber acogido la demanda d

Fallo

fallo tuvo por probados los hechos descritos en la carta de despido y sin embargo elevó el estándar probatorio legal, exigiendo mayores requisitos fuera de la norma. El vicio, alegado, tendría influencia sustancial en la decisión, pues sin éste: (i) se habría rechazado la demanda de despido improcedente y recargo legal interpuesta; (ii) se habría acogido la excepción de compensación o en su defecto la demanda reconvencional, sin exigir más requisitos a los legales; (iii) en el evento de acoger la demanda, se habría calculado el recargo legal sobre la base de cálculo establecida por el Código del Trabajo. Concluye requiriendo de ésta Corte que, acoja el recurso de nulidad fundado en la causal antes señalada, y se proceda a invalidar la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, declarando que: i) que se acoge la excepción de compensación o en su defecto la demanda reconvencional; ii) Que se rechaza la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones o, en subsidio, que el recargo legal del 30% se calcule en base a los topes legales iii) Que se condena en costas al demandante. SEGUNDO: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo de nulidad invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo c

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós.- Vistos: En este estos autos, RIT O-7298-2019, RUC 19-4-0226437-6 provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en procedimiento de aplicación general por despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales caratulado “MUÑOZ ARÓSTICA, JOSÉ con CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE”, se ha dictado sentencia defini

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica