JIGSAW TECHNOLOGIES LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
MULTA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha trece de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5496-2020, se acogió parcialmente la reclamación, rebajando el monto de la multa, demanda interpuesta por Hexagon Mining Ltda. en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, sin costas. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 478 letra b) y la segunda, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la reclamante hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la empresa fue sancionada con 140 UTM por despedir a un trabajador con fuero; sin embargo, aduce que, a la fecha del despido, el trabajador ya no gozaba de fuero, pues los propios trabajadores eligieron a otro como su representante en el Comité Paritario. Por ello, presentó la reclamación judicial, estimando el tribunal que el fuero sí se encontraba vigente, pero rebajando la multa a 70 UTM por no ser reincidente. Indica que, en los hechos, la Inspección del Trabajo se arrogó facultades que no le corresponden, pues indicó que el trabajador despedido fue sustituido en el cargo y que dicha sustitución era ilegal. El tribunal admitió ese argumento, por lo que infringió el principio lógico de no contradicción y las máximas de la experiencia, ya que el único organismo que puede evaluar la legalidad o no de dicha sustitución es el Tribunal Electoral Regional. Segundo: Que, como causal subsidiaria, la recurrente invoca la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la sentencia infringió el artículo 174 del Código del Trabajo, además del artículo 10 de la Ley N° 18.593 y el artículo 7 de la Constitución Política de la República, por las mismas razones señaladas en el considerando precedente. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar los vicios alegados, solicitando que se invalide la sentencia, dictando una de reemplazo que deje sin efecto la multa en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, para que prospere la primera causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Cuarto: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante más bien se limita a discrepar del
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 478 letra b) y la segunda, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la reclamante hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la empresa fue sancionada con 140 UTM por despedir a un trabajador con fuero; sin embargo, aduce que, a la fecha del despido, el trabajador ya no gozaba de fuero, pues los propios trabajadores eligieron a otro como su representante en el Comité Paritario. Por ello, presentó la reclamación judicial, estimando el tribunal que el fuero sí se encontraba vigente, pero rebajando la multa a 70 UTM por no ser reincidente. Indica que, en los hechos, la Inspección del Trabajo se arrogó facultades que no le corresponden, pues indicó que el trabajador despedido fue sustituido en el cargo y que dicha sustitución era ilegal. El tribunal admitió ese argumento, por lo que infringió el principio lógico de no contradicción y las máximas de la experiencia, ya que el único organismo que puede evaluar la legalidad o no de dicha sustitución es el Tribunal Elec
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha trece de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5496-2020, se acogió parcialmente la reclamación, rebajando el monto de la multa, demanda interpuesta por Hexagon Mining Ltda. en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santi
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