DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE/SWISSPORT CHILE S.A.
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-46-2019, a la que se le acumuló la causa S-58-2019, se rechazó la denuncia por prácticas desleales en proceso de negociación colectiva, interpuesta por el Director Regional del Trabajo, en representación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente y por doña Jackeline Elizabeth Yon Campusano, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Globeground Chile S.A., en contra de Swissport Chile S.A., sin costas. Contra ese fallo, la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, por la omisión del análisis de toda la prueba rendida. Señala que la sentenciadora no se pronunció respecto de ciertas pruebas ofrecidas por la Dirección Regional Santiago Poniente y que resultaban del todo pertinentes para fundamentar la teoría del caso del servicio, en particular: a) Cadena de correos electrónicos, incorporados como prueba documental; b) Realiza un análisis parcial del informe de la Inspección del Trabajo y de la declaración del testigo don Manuel Jaramillo Ansieta; c) Planillas correspondientes a: 1) Informe de ingresos meses de febrero – abril 2019. 2) Informe de personal activo no sindicalizados, mes a procesar mayo de 2019. 3) Informe de personal sindicalizado, mes a procesar mayo 2019. 4) Plan de trabajo rampa marzo – abril de 2019; y d) Contratos de trabajo de los trabajadores contratados a partir del primero de abril de 2019. Sostiene que, la omisión de los medios de prueba en la sentencia recurrida la afecta directamente y evidencia que la jueza al no analizar toda la prueba rendida, tampoco pudo observar las reglas que la obligan a atender la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Agrega que el
Fallo
fallo tampoco cumple con indicar los hechos que estimó probados ni el razonamiento que le condujo a esta estimación. Refiere que, el no haber analizado toda la prueba vertida es particularmente grave si se considera que la sentenciadora, en su considerando noveno determinó que “no es posible en este caso en concreto aplicar lo previsto en el artículo 493 del Código del Trabajo en cuanto a la prueba indiciaria, pues de los antecedentes aportados no emanan indicios suficientes”. Por otra parte, advierte que se vuelve fundamental analizar toda la prueba, debido a que la magistrado, desconociendo los demás indicios indicados en las denuncias, reduce todo el análisis a determinar la efectividad de los reemplazos de 5 trabajadores en la loza del aeropuerto y en las deficiencias del informe de fiscalización, respecto a ese único hecho, prescindiendo de todo análisis de prueba y razonamiento respecto a los demás indicios denunciados, lo que generó una ausencia total de pronunciamiento, sobre cuáles pruebas consideró o desestimó para desecharlos. Aduce que la infracción de la causal invocada influye en lo dispositivo del fallo, pues de haberse realizado un análisis integral de la prueba, la sentenciadora podría haber fallado de manera distinta, toda vez que gran parte de la prueba no analizada permitía sostener y acreditar los indicios denunciados. Concluye la recurrente, solicitando que se anule la sentencia recurrida y se proceda a la dictación de la respectiva sentencia de reem
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-46-2019, a la que se le acumuló la causa S-58-2019, se rechazó la denuncia por prácticas desleales en proceso de negociación colectiva, interpuesta por el Director Regional de
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