YAÑEZ //TRANSPORTES EME BUS LIMITADA
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de trece de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6751-2019, caratulados “Yáñez con Transportes Eme Bus Limitada”, se rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de empleador, co-empleador o unidad económica e indemnización de perjuicios interpuesta por Erik Andrés Yáñez Gallardo en contra de Jocelyn Mulato Lagos y Ricardo Cerón Figueroa, con costas; rechazó en todas sus partes la demanda de subterfugio, con costas; rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios en contra de Mario Muñoz Montecinos y Mario Patricio Muñoz Montecinos Servicio de Transporte de Carga y Pasajeros E.I.R.L. y; se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo dirigida en contra de Ricardo Cerón Figueroa, condenándolo al pago de $ 15.000.000.- por daño moral, con intereses, y sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 7 del mismo código y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 459 N° 7 del mismo código y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en tanto la sentencia le impuso el pago de costas. Expone que se ha conculcado por el tribunal del grado la norma indicada, pues no fue vencida totalmente. Razona que en materia laboral, aparte del referido artículo 459 N° 7 del código del ramo, no hay otras normas que se refieran a las costas, de manera que rige por aplicación supletoria según el artículo 432 del mismo cuerpo legal lo prevenido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 144, que cita. Reitera que no fue vencida totalmente, ya que obtuvo una condena favorable al demandante por $15.000.000 y niega haber litigado sin motivo plausible respecto de las acciones rechazadas. Argumenta que la regulación de las costas no debe ser fruto de un acto infundado y caprichoso del juez, sino que responde a un criterio de tasación, del que estima el sentenciador se ha desatendido y ha fijado un monto “absolutamente desmesurado” y que no se condice con ningún antecedente. Considera que la desestimación de que haya litigado con motivo plausible sólo se explica en una fijación arbitraria al alero de una predisposición contra esa parte, lo que se reflejaría en los considerandos décimo y décimo octavo de la sentencia, que reproduce, para luego argumentar los motivos plausibles que lo llevaron a litigar. Concluye que al haber sido condenado a pagar la suma de $1.800.000 en costas existe una infracción manifiesta de la ley, que influye en lo dispositivo de la sentencia, causándole un perjuicio, ya que de haber aplicado correctamente el derecho, no habría sido condenado a dicho pago. Solicita que se anule la sentencia y se emita sentencia de reemplazo en lo relativo a la condena en costas a la parte demandante, absolviéndola o rebajándolas prudencialmente, sin perjuicio de la facultad de oficio concedida a esta Corte en el artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la det
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 7 del mismo código y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 459 N° 7 del mismo código y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en tanto la sentencia le impuso el pago de costas. Expone que se ha conculcado por el tribunal del grado la norma indicada, pues no fue vencida totalmente. Razona que en materia laboral, aparte del referido artículo 459 N° 7 del código del ramo, no hay otras normas que se refieran a las costas, de manera que rige por aplicación supletoria según el artículo 432 del mismo cuerpo legal lo prevenido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 144, que cita. Reitera que no fue vencida totalmente, ya que obtuvo una condena favorable al demandante por $15.000.000 y niega haber litigado sin motivo plausible respecto de las acciones rechazadas. Argumenta que la regulación de las costas no debe ser fruto de un acto infundado y caprichoso del juez, sino que respond
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de trece de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6751-2019, caratulados “Yáñez con Transportes Eme Bus Limitada”, se rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de empleador, co-empleador o unidad económica e indemnización de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica