SIN INFORMACION

MENÉNDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNÍQUESE

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Andrés Contreras González, con domicilio en calle 1 Sur número 690 oficina 615 de Talca, en representación de don GABRIEL ANDRÉS MENÉNDEZ JARDIM, uruguayo, soltero, trabajador dependiente, cedula nacional de identidad chilena número 22.422.481-8, con domicilio en calle 35 Oriente número 3409 Villa Bicentenario, de esta ciudad, en contra de MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Rodrigo Delgado Mocarquer, por el decreto que ordenó su expulsión del país. Refiere que el señor Menéndez Jardim ingresó a Chile el año 2008 transcurriendo 14 años que se encuentra en nuestro país, haciendo ingreso de forma regular, junto a todo su núcleo familiar, entre ellos su padre, madre y hermanos con el motivo de mejorar sus condiciones de vida, como asimismo concretar sus proyectos personales, superando la situación de precariedad vivida en su país de origen. Señala que se encuentra viviendo en la comuna de Talca hace aproximadamente 7 años, desempeñando funciones laborales desde sus 18 años y teniendo en la actualidad pareja desde hace aproximadamente 3 años. Agrega que el amparado junto a su núcleo familiar en el mes de marzo del año 2012, todos recibieron la permanencia definitiva en Chile, quienes cuentan con una residencia conocida en el país, específicamente en la comuna de Talca, viviendo con toda su familia padres y hermanos, quienes también trabajan en nuestro país y junto al amparado llevan aproximadamente 14 años en chile, no teniendo familiares directos en Uruguay. Indica que, sin embargo, el amparado se encuentra actualmente expulsado del país en virtud del Decreto N°3664, de fecha 26 de octubre de 2021, emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, resolución que mediante esta acción se impugna, fundamentada en que el amparado cuenta con un antecedente negativo en Chile ya que fue sentenciado en causa RUC N°1700200946-3, RIT N°4307-2017, a la pena de 300 días de

Fundamentos

fundamentos que se han ventilado en autos. Finalmente, previas citas legales, y en virtud de las presupuestos anteriormente indicados, agrega que esta autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas, no siendo procedente entonces dejar sin efecto el Decreto N° 3664, de fecha 26 de octubre de 2021, más aún cuando el mismo ha sido dictado conforme a las disposiciones de la normativa específica de la materia, y con pleno respeto a las normas constitucionales. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo, en todas sus partes, respecto del Ministerio Del Interior y Seguridad Publica y de su Departamento De Extranjería y Migración por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho enumerado por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que el artículo 17 del decreto Ley N°1.094 permite que los extranjeros que hubieren ingresado al país, pueden ser expulsados del territorio nacional si durante su residencia incurran en alguno de los actos señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo 15 de la referida ley. A su vez, el artículo 12 N° 2 del cuerpo legal antes citado, dispone que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que, entre otras conductas, ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. QUINTO: Que, constituye un hecho pacífico que el amparado GABRIEL ANDRÉS MENÉNDEZ JARDIM mediante sentencia firme de fecha 11 de abril de 2018 fue condenado a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de almacenamiento de material pornográfico infantil, por hechos acaecidos durante los años 2014, 2015, 2016 y hasta el día 7 de julio de 2017, de lo que se desprende que fueron hechos sucesivos durante un largo lapso de tiempo, que tienen relación directa con actos contrarios a la moral o las buenas costumbres. SEXTO: Que a mayor abundamiento, resulta también relevante consignar que por la naturaleza de los hechos cometidos por el amparado, estos pugnan con el principio rector de la infancia, tendiente a proteger la in

Fallo

por tanto, se separaría de su familia directa, la que lleva más de 14 años en nuestro país, la cual ha sido su principal motivación desde que arribo a nuestro país para seguir en él, y no perder el contacto al materializarse este decreto de expulsión. Al mismo tiempo señala que no mantiene contacto con prácticamente nadie en su país de origen, tomando en consideración que la mitad de su vida ha estado en Chile. Agrega que el referido decreto es aún peor que una condena penal, la cual como se dijo ya cumplió, implicaría la separación de todo su núcleo familiar, la pérdida de su trabajo, y de su pareja. Señala que la resolución que expulsa del país al amparado es arbitraria e ilegal y en la medida que pretende alejarlo de todo su núcleo familiar, además es desproporcionada e inoportuna a la luz de los antecedentes de hecho ya relatados. Agrega que el decreto de expulsión resulta arbitrario ya que el delito que sirvió a la autoridad administrativa como fundamento para decretar la expulsión de mi representado, no se ajusta a los requisitos del artículo 15 N°2 del Decreto Ley 1.094, el cual señala: “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. Señala que, como se puede ver el ilícito del amparado, el almacenamiento de material pornográfico infantil, no está catalogado dentro de los delitos que expresame

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Talca, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Andrés Contreras González, con domicilio en calle 1 Sur número 690 oficina 615 de Talca, en representación de don GABRIEL ANDRÉS MENÉNDEZ JARDIM, uruguayo, soltero, trabajador dependiente, cedula nacional de identidad chilena número 22.422.481-8, con domicilio en calle 35 Oriente número

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