2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LÓPEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce de la sentencia anulada solo sus

Fundamentos

considerandos primero a décimo y se elimina el resto. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Lo señalado en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de nulidad, que se tienen por reproducidos para estos efectos. 2°) Que, en consecuencia, al haber sido contratada la demandante conforme al artículo 11 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, mediante sucesivos contratos a honorarios, para cumplir determinados cometidos específicos, ajenos a las labores habituales y propias del servicio, amén que se trata de tareas accidentales, que incluso en periodos de su vinculación con el Servicio demandado, desarrolló en forma similar para la Dirección del Trabajo, lo que refuerza la tesis que eran propias de un profesional del rubro de la nutrición, contratado sin exclusividad, y con flexibilidad horaria, condiciones que desnaturalizan los indicios de subordinación y dependencia, propios de una relación laboral, todo lo cual conlleva a concluir que la demanda debe ser rechazada, al no haberse acreditado por la actora que el vínculo que la unió con la institución demandada era laboral. 3°) El resto de la prueba rendida por las partes, no analizada en particular, en nada altera lo antes razonado. Por último, no se condenará en costas a la actora, por haber tenido motivo plausible para litigar. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 1°, 477 y 478 inciso 2° del Código del Trabajo; artículos 3° y 4° de la Ley 19.477 y 11 de la Ley 18.834,

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechaza, en todas sus partes, la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, deducida por la actora Luz María López Henríquez en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y II.- Se exime a la demandante del pago de las costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral-Cobranza N° 980-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Croharé, e integrada además, por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce de la sentencia anulada solo sus considerandos primero a décimo y se elimina el resto. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Lo señalado en los considerandos tercero, cuarto y qu

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