2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LÓPEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGE/RECHAZA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6245-2019, se acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por la actora Luz María López Henríquez en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, rechazándola en cuanto a la nulidad del despido, sin costas. Contra ese fallo ambas partes dedujeron sendos recursos de nulidad. Tanto la demandante como la demandada invocaron la misma causal, esto es, la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, o sea infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Declarado admisibles ambos recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada: Primero: Que la demandada, Servicio de Registro Civil e Identificación, (en adelante SRCI), deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas infringidas el artículo 11 del D.F.L. N° 29 de 2004, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la Ley N° 18.834; los artículos 1545, 1915 y 2006 del Código Civil y los artículos 1°, 7, 8 y 168 del Código del Trabajo. Después de reproducir las normas citadas, así como los considerandos séptimo, décimo y undécimo de la sentencia recurrida, recalca que la actora efectuaba una labor propia de una profesional, especializada en la materia (nutricionista), función de carácter accidental y no habitual de la institución. En efecto, la labor alimenticia, y en particular, la de realizar minutas de alimentación para comedores o servicio de bienestar al interior del Servicio, no es una labor propia, ni menos habitual en el SRCI. Lo anterior se refuerza en los artículos 3° y 4° de la Ley Orgánica del SRCI, normas que no mencionan la labor desplegada por la demandante como función propia del Servicio. Por otra parte, en el

Fallo

fallo ambas partes dedujeron sendos recursos de nulidad. Tanto la demandante como la demandada invocaron la misma causal, esto es, la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, o sea infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Declarado admisibles ambos recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada: Primero: Que la demandada, Servicio de Registro Civil e Identificación, (en adelante SRCI), deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas infringidas el artículo 11 del D.F.L. N° 29 de 2004, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la Ley N° 18.834; los artículos 1545, 1915 y 2006 del Código Civil y los artículos 1°, 7, 8 y 168 del Código del Trabajo. Después de reproducir las normas citadas, así como los considerandos séptimo, décimo y undécimo de la sentencia recurrida, recalca que la actora efectuaba una labor propia de una profesional, especializada en la materia (nutricionista), función de carácter accidental y no habitual de la institución. En efecto, la labor alimenticia, y en particular, la de realizar minutas de alimentación para comedores o servicio de bienestar al interior del Servicio, no es una labor propia, ni menos habitual en el SRCI. L

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de nueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6245-2019, se acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por la actora Luz María López Henríquez en co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica