ALVARADO/TRANSPORTE AEREO S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del
Fundamentos
considerando decimocuarto. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada Transporte Aéreo S.A. en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $ 3.345.835.- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en las decisiones I, II, IV, V y VI de la sentencia de diecinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-5031-2020, caratulada “Alvarado con Transporte Aéreo S.A.”,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada Transporte Aéreo S.A. al pago de la suma de $ 3.345.835.- a la actora Francisca Paulina Alvarado Bustamante, por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más reajustes e intereses que correspondan. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N° Laboral - Cobranza-581-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. En Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando decimocuarto. Y
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