AGRÍCOLA LAS TRES HERMANAS LIMITADA/EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 31.564-2021, compareció el abogado Rodrigo Vial Wood, en representación de Agrícola Las Tres Hermanas Limitada (“Tres Hermanas”), y dedujo recurso de protección en contra de Empresa de Ferrocarriles del Estado (“EFE”), por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en la amenaza de bloquear la única vía de acceso y salida del ex Fundo Los Mármoles, Bajo de Los Mármoles, Parcela Las Cañas, Fundo Santa Amalia, entre otros (en adelante el “Sector”), lo que paralizaría totalmente el desarrollo habitual de las actividades económicas agrícolas que diariamente realiza la recurrente en sus predios ubicados en el “Sector”, vulnerando de esta manera las garantías constitucionales de la sociedad y de sus trabajadores, contenidas en los numerales 7, 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que solicita que se adopten todas las providencias que esta Corte juzgue necesarias para que se mantenga el imperio de derecho y asegurar la debida protección de las garantías fundamentales y el acceso actual y único al “Sector”, con costas. Explica que con fecha 11 de mayo pasado, su parte tomó conocimiento, a través de una carta fechada en Santiago el 7 de mayo, enviada por EFE al señor Matías Amenábar -tercero no perjudicado- de la clausura y eliminación del cruce de ferrocarril a nivel (de carácter público, de conformidad al artículo 1° del Reglamento de “Cruces Particulares” de Vías Férreas que define un cruce particular), ubicado en el kilómetro 46,836 del ramal Alameda / Barrancas (en adelante el “Cruce Ferroviario”), que existe de épocas inmemoriales, y que constituye la única vía de acceso al “Sector”. Esta actuación -ilegal y arbitraria- vulnera las garantías fundamentales de no solo de la actora sino que, también, de los demás propietarios y arrendatarios del “Sector” y de los trabajadores que prestan distintos tipos de servicios en los diferentes predios. Refiere que según consta en la aludida carta, EFE procederá a desa
Fundamentos
considerando que sus propiedades dan a la “Autopista Del Solicitud” o Ruta 78, por lo que el acceso que reclama debería ser hacia ese camino público, y no a la vía férrea, que no colinda con esas propiedades, sin que tampoco constituya una obligación de EFE dar acceso a terceros, sobre todo cuando las condiciones de seguridad operacional no lo permiten. La contraria no ha demostrado que posea un derecho de tránsito que la habilite para utilizar el cruce ferroviario o que le confiera derecho de paso por la vía férrea. A continuación, explican el marco regulatorio que rige la materia, señalando que la Ley General de Ferrocarriles prescribe que los cruces particulares deben cumplir con todas las medidas de seguridad que las empresas indiquen (artículo 58 N° 6), es decir, le otorga a estas últimas las atribuciones para establecer o exigir las medidas de seguridad que deben contener los cruces particulares a nivel. A su vez, el Decreto Supremo 2132 faculta expresamente a las empresas ferroviarias para otorgar autorización para la construcción de cruces particulares en sus propias vías férreas (artículo 2), confiriéndoles también facultades para fijar su ubicación precisa y sus condiciones de seguridad al autorizar el establecimiento del cruce particular (artículo 2 letra b), así como para decretar su clausura temporal y restablecimiento cuando cumplen las exigencias en caso que, a su juicio, no se mantengan en estado conveniente de conservación (artículo 2 letra c). Además, previo a la autorización del establecimiento de un cruce particular, los interesados deben presentar una solicitud al Administrador de la Empresa, tratándose de Ferrocarriles Particulares, y al Jefe del Departamento de Transporte o Jefe de Transporte de la Zona respectiva, si se trata de Ferrocarriles del Estado. En dicha solicitud los peticionarios indicarán las razones justificativas de la misma y declararán conocer el presente Reglamento, comprometiéndose a cumplirlo (artículo 2 letra a). Cabe mencionar que no podrá autorizarse el establecimiento de nuevos cruces a menos de 150 metros de distancia entre unos y otros, en territorios urbanos o suburbanos y a menos de 500 metros en territorios rurales (artículo 2 letra d). Los cruces particulares a nivel deben cumplir con todas las medidas de seguridad que las empresas ferroviarias indiquen, manteniéndose siempre cerrados y sólo se abrirán bajo la responsabilidad de sus dueños o usuarios únicamente en el momento de servirse de ellos. Por otra parte, los requisitos mínimos de seguridad de un cruce se encuentran regulados en Normas de Seguridad de Cruces a Nivel, NS 01-05-00 de 2006, en el cual se expresa en el punto 6.9 respecto de los cruces particulares, las siguientes obligaciones: a) contar con visibilidad suficiente; b) poseer portones o barreras en ambos lados, los cuales deben permanecer permanentemente cerrados con llaves o candados; c) poseer placa de identificación que indique la existencia del cruce particular y el nomb
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Agrícola Las Tres Hermanas Limitada en contra de Empresa de Ferrocarriles del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra Lilian Leyton Varela. N°Protección-31564-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y por el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández. No firma la Ministra (S) señora Poza por haber terminado su suplencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 26 y 27, estése a lo que se resolverá. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 31.564-2021, compareció el abogado Rodrigo Vial Wood, en representación de Agrícola Las Tres Hermanas Limitada (“Tres Hermanas”), y dedujo recurso de protección en contra de Empresa de Ferrocarriles del Estado (“EFE”), por su actuar
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