1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALVARADO/TRANSPORTE AEREO S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGE/RECHAZA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-5031-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Francisca Paulina Alvarado Bustamante en contra de Transporte Aéreo S.A., solo en cuanto se declara que el despido de la actora fue improcedente y condenando a la demandada a pagar a la actora recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, bono de antigüedad y diferencias por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, rechazando la demanda en cuanto a la devolución del aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía, y la nulidad del despido, sin costas. Contra esa sentencia tanto la demandante como demandada dedujeron sendos recursos de nulidad. La demandante, hizo valer –como única causal- la del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda hipótesis, esto es infracción de ley. Por su parte, la demandante hizo valer -de forma conjunta- la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, con la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo normativo.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandante: Primero: Que la causal invocada por la parte demandante es infracción de ley señalando como infringido el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Indica que, es un hecho de la presente causa que la demandante fue despedida con fecha 25 de junio de 2020 por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, y que dicho despido fue declarado improcedente. En este sentido, en el considerando décimo cuarto del

Fallo

se declara que el despido de la actora fue improcedente y condenando a la demandada a pagar a la actora recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, bono de antigüedad y diferencias por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, rechazando la demanda en cuanto a la devolución del aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía, y la nulidad del despido, sin costas. Contra esa sentencia tanto la demandante como demandada dedujeron sendos recursos de nulidad. La demandante, hizo valer –como única causal- la del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda hipótesis, esto es infracción de ley. Por su parte, la demandante hizo valer -de forma conjunta- la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, con la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo normativo. Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandante: Primero: Que la causal invocada por la parte demandante es infracción de ley señalando como infringido el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Indica que, es un hecho de la presente causa que la demandante fue despedida con fecha 25 de junio de 2020 por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, y que dicho despido fue declarado improcedente. En este sentido, en el considerando décimo cuarto del fallo recurrido, el sentenciador indica que no existe norma que establezca que si se d

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de diecinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-5031-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Francisca Paulina Alvarado Bustamante en contra de Transporte Aéreo S.A., solo en cuanto se declara que el despido de la

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