ROJAS/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2021, comparece don CARLOS IVÁN ROJAS LIZAMA, empleado, cédula nacional de identidad número 11.994.715-4, domiciliado en El Toco S/N, comuna de Pichidegua, deduciendo recurso de protección en contra de la jueza del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua doña LIDIA MARIA FERRADA VALDEBENITO y así como respecto del abogado don RAFAEL RICARDO GONZALEZ ZAMORANO. Ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua se tramitó un amparo de aguas en su contra, proceso del que tomó conocimiento oportunamente (25 de septiembre de 2019), donde se le atribuía haber cerrado con concreto la entrada de agua a la demandante. Dicho juicio concluyó con sentencia favorable para su parte, que fue revocada por esta Corte. La jueza recurrida, dentro de la etapa de ejecución de la sentencia dictada en ese juicio, le otorgó el plazo de 15 días para cumplir lo resuelto, bajo los apercibimientos previstos en los artículos 536 y 543 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 235 N° 5 del mismo Código, mandato que le es imposible de cumplir porque el predio donde se emplaza el taco de concreto que impide el paso del agua se encuentra en un inmueble que pertenece a su empleadora “Agrícola e Inmobiliaria San Andrés Limitada”, tercero ajeno a dicho juicio, que él no representa, ni le pertenece, careciendo de cualquier autoridad para realizar el retiro que se ordena; tampoco es dueño del tranque ni de la propiedad que se sirve de él. Pese a ello, el procedimiento civil se llevó en su contra en todas las instancias y ahora se le compele a cumplir una obligación de hacer imposible para él. Hace presente que esta falta de legitimidad pasiva fue alegada en el proceso, sin éxito. Afirma que esta cadena de errores comienza con la presentación errónea de la acción por parte del abogado recurrido sr. Rafael González, porque correspondía que se persiguiera a los propietarios del predio y del tranque y no en su contra, pues s
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección ostenta como propósito esencial restablecer la vigencia del derecho, ante una acción u omisión irregular y manifiesta, que conculque alguna de las garantías que ampara nuestra Carta Fundamental y que provenga de un acto ilegal o arbitrario que precisamente vulnere un derecho vigente e indiscutido, a fin de que se tutele el bien jurídico amenazado o perturbado. 2° Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho del recurso, éste se funda en que la jueza del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua habría incurrido en una actuación ilegal y arbitraria al despachar un mandamiento de ejecución de una obligación de hacer, en la etapa de cumplimiento de la sentencia dictada en un procedimiento de amparo de aguas, que se ha seguido en su contra, pese a no ser él el propietario del inmueble donde se produjo la afectación al ejercicio del derecho de aprovechamiento, imponiéndosele los apercibimientos de los artículos 536 y 543 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 235 regla quinta del mismo cuerpo legal. También reprocha un actuar ilegal y arbitrario al abogado patrocinante de la parte demandante de dicho juicio, por haber tramitado la causa en su contra y no haber emplazado al dueño del predio donde se encuentra la obra, argumentando que dichas actuaciones resultarían vulneratorias de derecho a la libertad de trabajo y su protección, porque de cumplir lo ordenado, podría ser despedido por destruir la propiedad de la empresa en que labora y también conculcaría su derecho de propiedad, porque debe soportar con su patrimonio el costo de ejecución de la destrucción que se le compele a realizar, derechos garantizados respectivamente en el artículo 19 N° 16 y 24 de nuestro texto Constitucional. 3° Que, del estudio de la causa Rol C-1388-2019 del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, caratulada “Sociedad Agrícola Tres Reginas Ltda., con Rojas”, se advierte que en ella se presentó contra don Carlos Iván Rojas Lizama un amparo judicial de aguas, que fue rechazado en primera instancia, pero acogido por esta Corte el 26 de marzo de 2021, bajo el rol de ingreso civil 374-2020, concluyéndose en el considerando 10° de dicho
Fallo
fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol 9.292-2021. En presentación de folio 16 evacua su informe la señora jueza recurrida hace relación de lo obrado en el expediente de amparo de aguas que se tramita en su tribunal, precisando que en sentencia de primera instancia se rechazó la acción intentada, decisión que fue revocada por esta Corte en sentencia dictada el 26 de marzo de 2021, ordenando poner fin inmediato al entorpecimiento, volviendo a la situación de hecho existente con anterioridad al acto denunciado, debiendo proceder al retiro inmediato del muro de cemento que obstaculiza el paso del acueducto hacia el tranque y el cese de todo acto turbatorio y de embarazo futuro en relación a los actos denunciados que han sido materia del juicio. El 29 de junio de 2021 se ordenó el cumplimiento de la sentencia, con citación; el demandado dedujo oposición, que fue rechazada el 20 de septiembre del mismo año, que no fue objeto de recurso alguno, quedando firme y ejecutoriada. Consecuentemente con ello y a solicitud de la parte demandante, el 30 de septiembre pasado se despachó mandamiento de ejecución, ordenando requerir al señor Rojas Lizama, en su calidad de administrador del campo Agrícola San Andrés Ltda. Para que dentro de 15 días proceda al retiro inmediato del muro de cemento que obstaculiza el acueducto, en la forma dispuesta en la sentencia de la Corte, quedando sujeto a los apercibimientos de los artículos 536 y 543, conforme al artículo 235
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Rancagua, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2021, comparece don CARLOS IVÁN ROJAS LIZAMA, empleado, cédula nacional de identidad número 11.994.715-4, domiciliado en El Toco S/N, comuna de Pichidegua, deduciendo recurso de protección en contra de la jueza del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua doña LIDIA MARIA FERRADA VALDEBENITO y así como respe
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