/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de enero del 2022, comparece don DAVID BAHAMONDES GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 9.608.845-0, como mandatario judicial de don Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interponiendo recurso de amparo en favor de la ciudadana venezolana, VIVIANA CAROLINA DELGADILLO CARRILLO y en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA y PARINACOTA, representada actualmente por el Delegado Presidencial Regional, señor Roberto Erpel Seguel, domiciliado en Avenida General Velásquez N°1775, Piso 3, ciudad y comuna de Arica, por haber dictado la Resolución Exenta N° 3.803/631, de 7 de diciembre de 2021, por medio de la cual se ordena la expulsión del país de doña Viviana Delgadillo Carrillo, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Expone que la amparada trató de ingresar regularmente a Chile en el año 2019, junto a su esposo y sus 3 hijos, entrada que le fue negada, debiendo quedarse en Lima junto a sus hijos, mientras que su esposo sí pudo ingresar a nuestro territorio por tener nacionalidad chilena. En ese contexto, el 28 de julio del año 2021, decide entrar caminando por el desierto, en las inmediaciones del paso Chacalluta, reencontrándose con su esposo en la ciudad de Rancagua. El 3 de septiembre de 2020, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota denunció el hecho del supuesto ingreso clandestino de la amparada, en la Fiscalía Regional de Arica y con fecha 27 de noviembre de 2020 (causa RIT 11.690-2020 del Juzgado de Garantía de Arica) se comunica la decisión de no perseverar el procedimiento. No obstante ello, con fecha 7 de diciembre de 2021, la Delegación Presidencial recurrida dictó la Reso
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación de la visa su supuesto ingreso irregular. Acompaña documentación que se agrega a la causa. En escrito de folio 6, evacua su informe el Intendente de la Región de Arica y Parinacota, don Roberto William Erpel Seguel, señalando que según antecedentes de Informe Policial N° 1959, de 23 de julio de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera fue detectada por Carabineros intentando egresar del país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio del Complejo Fronterizo Chacalluta, en compañía de sus 3 hijos menores de edad, dos de los cuales tienen nacionalidad chilena. La referida declaró haber ingresado a Chile el 31 de octubre de 2020, por paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios. La Policía de Investigaciones remitió los antecedentes a la Intendencia, que, en cumplimiento al artículo 78 del Decreto Ley 1094 “Ley de Extranjería”, presentó la correspondiente denuncia el 3 de septiembre de 2020 y, si bien en ese proceso el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento de conformidad al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, la Intendencia no presentó un desistimiento, sino que inició la vía judicial correspondiente, que es sin perjuicio de la facultad de la que goza la Fiscalía como órgano independiente, para no perseverar en la investigación, decisión que, en ningún caso inhibe a la autoridad administrativa de su facultad para dictar la resolución de expulsión, porque no puede abstenerse de actuar conforme lo mandata la ley y su reglamento, de acuerdo a los cuales, una vez cumplida la pena u obtenida su libertad luego del sobreseimiento por el desistimiento de la acción penal, se deberá disponer la expulsión del país del extranjero infractor, tal como lo dispone el artículo 146 del Reglamento de Extranjería. Hace presente que no existe constancia que la extranjera haya presentado alguna solicitud tendiente a regularizar su situación migratoria, manteniendo aún la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la ley 19.880 y en la Ley de extranjería no encontrándose en absoluto agotada la vía administrativa. Indica que conforme con lo establecido en el artículo 6 del D.S. N°597 de 1984, Reglamento de Extranjería, la entrada al país de los extranjeros deberá efectuarse por lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de prohibición o impedimentos de ingreso. De manera que, al decretar su expulsión, la autoridad administrativa se limitó a cumplir el mandato legal, aplicando una de las sanciones establecidas en la normativa migratoria para la inobservancia de la misma, como lo es, el ingreso por paso no habilitado, en conformidad a los artículos 69 y 78 de la Ley de Extranjería y 146 y 158 del Reglamento, sin que pueda calificarse una sanción desproporcionada o arbitraria, descartándose también la existencia de una conculcación ilegítima a la garantí
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.803/361, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que expulsa del país a la ciudadana venezolana Viviana Carolina Delgadillo Carrillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 33-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 17 de enero del 2022, comparece don DAVID BAHAMONDES GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 9.608.845-0, como mandatario judicial de don Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interponiendo recurso de amparo en favor de la c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica