PALACIOS/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, en favor de CAROL MALLADIT PALACIOS VEGA, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Expone que la recurrente actualmente tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida, que tiene un costo mensual de 6,418 UF, según última cotización pactada en cartola de cotizaciones. El plan de salud contratado fue sin preexistencias ni restricciones para coberturas por patologías. Señala que, en el precio del plan de salud, a la recurrente por el hecho de ser mujer y tener 34 años de edad a la fecha, la Isapre recurrida utilizando una tabla de factor derogada, multiplica el precio base de por un factor que aplica la Isapre de 3,30 de acuerdo a su sexo y edad, más 1.00 en caso de cada carga hombre y más 1,85 en caso de cada carga mujer de acuerdo al Plan de Salud, y sumado al precio GES, arroja un precio, que carece de toda lógica y razonabilidad, y que es discriminatoria. De esta forma, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia certificado de Afiliación; 2. Copia de plan de salud de la recurrente; 3.- Sentencia Excelentísima Corte Suprema Rol N° 9169-2019 y 4.- Sentencia Excelentísima Corte Suprema Rol N° 76619-2020 SEGUNDO: Que, evacuó Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., quien sostiene, en primer término que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, por cuanto en la especie no estamos frente a la presencia de un derecho indubitado por parte del recurrente. Muy por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos que dicen relación con una controversia clara: la exigencia por parte
Fallo
fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. En consecuencia, el precio que paga quien recurre no ha sido calculado ni impuesto por su mandante de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar por la parte recurrente se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por ella, vigente entre las partes y de acuerdo con las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. Por estas consideraciones solicita rechazar el recurso en virtud de los argumentos expuestos. Acompaña Sentencia INA6767-2019 dictada por el Tribunal Constitucional de fecha 7 de noviembre de 2019. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determin
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Palacios Vega, Carol Isapre Banmédica S.A. Recurso de Protección Rol N° 2083-2021.- La Serena, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, en favor de CAROL MALLADIT PALACIOS VEGA, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de sal
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