SIN INFORMACION

VALERO/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, comparece Dailer Yhoandry Delgado Valero, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Santo Domingo N°71, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por el Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por el Sr. Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3808, de 7 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que la resolución es ilegal, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que no ha sido condenado por tribunal alguno, de manera que su expulsión fue decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y, en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Refiere, además, que no fue oído antes de decretarse la medida en su contra, lo que constituye una infracción a la Ley de Procedimiento Administrativo, que le impidió rendir prueba sobre su arraigo en el territorio nacional. Que, en folio cuatro, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, que indica que el amparado fue notificado personalmente del decreto de expulsión. Que, en folio siete, la Delegación Presidencial solicita el rechazo del recurso, ya que la expulsión fue decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que el amparado ingresó clandestinamente al

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que se solicita dejar sin efecto la resolución que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que a los autos se agregaron antecedentes que dan cuenta de arraigo del amparado en el territorio nacional, los que debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer su expulsión, cuestión que torna desproporcionada y carente de razonabilidad la decisión. En efecto, de los documentos acompañados se advierte que sus padres residen en Chile, quienes detentan su misma nacionalidad, pero gozan de residencia regular en el país. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, podría ocasionarse un daño a la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Cuarto: Que, además, el principio de reunificación familiar, a nivel internacional, no se reduce únicamente a los hijos menores de edad, sino a todas aquellas personas que están bajo el cuidado del trabajador migrante, de acuerdo con los artículos 4 y 44 de la Convención Internacional sobre Trabajadores Migrantes, por lo que al proceder de la manera que se ha indicado, la autoridad ha perturbado la garantía constitucional de la libertad personal, prevista en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, ya que el amparada goza del derecho de reunirse con sus padres residentes en Chile. Quinto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de una causa o motivo que la justifique, ya que no hay una decisión administrativa cuyo cumplimiento asegurar, de manera que no se cumplen sus requisitos de procedencia contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N°1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Dailer Yhoandry Delgado Valero y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3808, de 7 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeto. Se previene que la Ministra (s) Roxana Valenzuela Reyes, concurre a la decisión, teniendo presente, además, las siguientes consideraciones: 1°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°) Que, en efecto, el informe de la autoridad administrativa indica que presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del territorio nacional. 3°) Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, en folio uno, comparece Dailer Yhoandry Delgado Valero, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Santo Domingo N°71, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por el Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso

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