INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCION/INMOBILIARIA PARQUE ALTOS DEL MAULES S.A.
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos controvertidos o sin fundamento, obviándose la fijación de la audiencia de juicio, en la que la denunciante debía incorporar la totalidad de la prueba ofrecida y a propósito de la misma disposición, la recurrente expresa, que se trata de una norma facultativa, que no constituye una excepción al procedimiento que rige esta causa, en el sentido de relevar a la demandante de la carga de la prueba, la que se debe incorporar durante la audiencia de juicio, etapa procesal establecida legalmente para tal efecto, la mencionada disposición sólo faculta o permite al juez tener los hechos señalados por la actora en la demanda, como tácitamente admitidos en la sentencia, lo que insiste, no procede, debiendo haberse fijado la audiencia de juicio, a fin de permitir a la demandante rendir la prueba ofrecida durante la preparatoria, y por haber solicitado la misma demandante tenerlos presente y en consideración los medios probatorios incorporados en autos, estima, que cobra mayor relevancia el hecho, al haberse proveído “Téngase presente la minuta, ya incorporada en autos en tiempo y forma.” En subsidio de la anterior, funda el recurso en la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley, relativas a la inmediación o cualquier otro requisito cuya infracción acarree expresamente la nulidad, o haya sido declarado esencial. Al respecto indica, que se omitió la realización de la audiencia de juicio en circunstancias que debió realizarse a fin de recibir la prueba ofrecida por la denunciante, a fin de proporcionar antecedentes que sirvieran de sustento a la sentencia y permitir a la demandada ejercer su derecho constitucional a objetar y cuestionar dicha prueba. Señala que la forma como influyó la infracción en lo dispositivo del fallo, fue impedir a su representada el derecho a la defensa, en cuanto a pronunciarse sobre la prueba ofrecida por la denunciante en la audiencia p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Carlos Quezada Apablaza, abogado, en representación de la demandada Sociedad Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Parque Los Altos Del Maule S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de octubre de 2021, dictada en causa RIT T-7-2021, Ruc 21-4-0352133-4, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, que acogió la denuncia por presunta vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral, deducido por la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución, en relación a la vulneración sufrida por la trabajadora doña Paola Burgos Pradines y en contra de la Sociedad Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Parques Altos del Maule S.A., por lo que solicita tener por interpuesto el recurso de nulidad en tiempo y forma, acogerlo a tramitación y concederlo para ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Talca, a fin de que dicho Tribunal de Alzada declare nula la audiencia preparatoria celebrada el 08 de octubre de 2021 y en consecuencia todas las actuaciones y resoluciones efectuadas y dictadas en ella y la sentencia definitiva ya singularizada, retrotrayendo el procedimiento al estado de citar a audiencia de juicio o al estado procesal que determine esta Corte. En subsidio solicita se anule la sentencia definitiva de 21 de octubre de 2021 y se proceda conforme a la ley a dictar sentencia de reemplazo mediante la cual se rechace la denuncia de autos. SEGUNDO: Como causales invoca, primeramente, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone- el recurrente- que durante la tramitación del juicio y con motivo de la aplicación del artículo 453 N°1, inciso 7 del del código del ramo, se infringieron los derechos o garantías constitucionales de su parte, especialmente se violó el derecho a la defensa y a un procedimiento racional y justo garantizado por la Constitución Política de la República, en su numeral 3, inciso 5, articulo 19, infracción que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en atención a que el pasado 08 de octubre se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la sola presencia de la denunciante, no habiendo, la denunciada contestado la demanda, ni comparecido a dicha audiencia, evento durante el cual la contraparte solicitó se aplicará lo dispuesto en el inciso 7 del numeral 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, a lo que el tribunal a quo accedió y fijó fecha para la dictación de la sentencia, sin dar curso a la audiencia de juicio, a pesar de que la demandante solicitó “tener presente y en consideración los medios probatorios incorporados en autos” a lo que se proveyó, “téngase presente la minuta, ya incorporada en autos en tiempo y forma”, fijándose
Fallo
fallo de autos, de manera que no tiene asidero legal alguno la primera causal invocada por la recurrente en el presente recurso. En cuanto a la causal invocada en subsidio de la anterior, relativa a la violación de disposiciones establecidas por la ley, referente a la inmediación, el artículo 478, letra d) del código laboral, en el mismo contexto procesal referido precedentemente a la primera causal, la ley laboral en su ánimo especialmente proteccionista y ejerciendo una función social, estableció un proceso con la debida funcionalidad y celeridad, de modo que ante la rebeldía de la denunciada, consistente en no contestar la demanda, no comparecer a la audiencia, y consecuencialmente no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el artículo 453, numeral 3, del texto jurídico laboral, autoriza al sentenciador tener por concluida la audiencia y proceder a dictación de la sentencia definitiva, lo que se verificó conforme consta de los apartados segundo y tercero, razón por la que procede, no acoger esta causal. CUARTO: Que del análisis de los antecedentes de la causa sub litem, cabe concluir, que es preciso consignar, que no basta sostener que una sentencia ha vulnerado el sistema de la sana crítica en la apreciación de la prueba rendida en juicio, sino que el recurrente debe precisar cuál o cuáles de los elementos que la integran son los infringidos, y de hacerlo, debe señalar la forma en que tal infracción se ha producido, requisito que no se ha cumplido en e
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Talca, veinte de enero de dos mil veintidós. - VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Carlos Quezada Apablaza, abogado, en representación de la demandada Sociedad Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Parque Los Altos Del Maule S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de octubre de 2021, dictada en causa RIT T-7-2021, Ruc 21-4-0352133-4, por el Juzgado d
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