SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS EDUARDO SALINAS RIQUELME/COMISION DEOIBERTAD CONDIICONAL CHILLAN SEGUNDO SEMESTRE 2021

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez, en favor de don Luis Eduardo Salinas Riquelme, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2021 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución N°237-2021, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple condena por el delito de violación impropia en causa RIT 1116-2013 del Juzgado de Garantía de Chillán, condenado a la pena de 12 años. Con respecto a la conducta del amparado, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su conducta en los últimos siete bimestres ha sido calificada de muy buena, teniendo como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el día 25 de febrero de 2013 y de término el día 25 de febrero de 2025 (fecha de término de condena con rebaja: 25 de octubre de 2023), teniendo el tiempo mínimo cumplido el día 25 de febrero de 2021. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2021, no obstante lo cual, con fecha 6 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°237-2021, que transcribe. Estima que la resolución mediante la cual se rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, pues infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Considera que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N°237-2021, de 6 de octubre de 2021. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°237-2021 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, del análisis de este último informe, en relación con los factores de riesgo de reincidencia delictual, asociados a una conducta delictiva, se advierte que presenta riesgo de reincidencia, requiriendo necesidad de intervención, toda vez que según lo señala la Comisión, si bien el interno ha tenido una participación activa en los programas otorgados por el penal, no ha logrado movilizar sus recursos en torno al autocrítica, centrando los daños en sí mismo y en los costos asociados a la reclusión, manteniendo un discurso de justificación y minimización de la violencia sexual, primando distorsiones cognitivas asociadas a la culpabilización y externalización de la responsabilidad a la víctima. En este orden de ideas, según lo señaló la Comisión, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo a la vista en la sesión respectiva, si bien señala ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que de acuerdo a las reevaluaciones de riesgo y Protocolo de Valoración de Riesgo de Violencia, presenta un medio riesgo de reincidencia en delitos sexuales. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativ

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez a favor de LUIS EDUARDO SALINAS RIQUELME, en contra de la Resolución número 237-2021 de 6 de octubre último, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado integrante señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca. R.I.C. 13-2022 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez, en favor de don Luis Eduardo Salinas Riquelme, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2021 de la Comisión de Libe

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